¿Tengo derecho a subida de sueldo después de 2 años? Soy profesional de la abogacía

Soy abogado jovencillo y cumplo 2 años en febrero como ejerciente y 1 año y medio trabajando con mi actual jefe. Lo que gano me cubre para pagar los recibos de la mutualidad, el colegio de abogados y la barbaridad de IVA por las facturas que le hago a mi jefe por los servicios profesionales que realizo.

Total, me está saliendo carísimo trabajar, y tengo mi dinerillo, pero no gano lo suficiente para poder irme si quiera de alquiler!! Tengo necesidad de independizarme y veo que no puedo.

¿Durante cuánto tiempo se prolongará esta situación? ¿Cuánto tiene que pasar para poder cobrar como un abogado mínimo decente? Porque veo que esto seguirá así y me desespero.

Gracias compañeros. Sé que hay que tragar al principio, pero joder...

Respuesta
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Por lo que describes, no tienes una relación laboral con el despacho, es decir un contrato por cuenta ajena. Simplemente, facturas a otro abogado los servicios prestados. Al no tener relación laboral ¿Cómo te van a subir el sueldo?

Disculpe mi expresión. No, efectivamente no es contrato por cuenta ajena, porque no les sale rentable y es el único trabajo que encontré, siendo esas las condiciones, facturar por los servicios que hago, era eso o nada. De ahí mi curiosidad en saber cómo conseguir que me suban el sueldo, porque no tienen intención de hacerme ningún tipo de contrato por lo que veo, ni de aumentar lo poco que gano. ¿¿Es saber si existe algún modo de que pueda conseguir unos ingresos decentes en mi situación o poder proponerle a mi jefe algo...?? que imagino que no. Espero su confirmación. Gracias!

Desgraciadamente, como tú relación no es laboral especial integrado en un bufete, sino de "colaboración" facturando puntualmente servicios prestados, nada puedes solicitar. Propón, si acaso, la figura de autónomo dependiente, para minimizar los gastos de la cotización. Creo que encajas perfectamente en dicha figura.

Por otro lado, si tienes un puesto en el bufete y no estás integrado como socio o asociado, ni cobras nómina del mismo, podría, a las malas, intentarse demostrar un fraude de Ley. Es complicado.

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