¿Los ayuntamientos tienen obligación de enviar las denuncias por correo certificado?
He encontrado recientemente en el buzón comunitario una carta con mis datos de nombre y dirección correctos remitida por un ayuntamiento en el que no estoy empadronado. La carta enviada por correo ordinario es una denuncia por infracción del artículo 152 del reglamento general de circulación (no obedecer el destinatario una señal de prohibición de entrada). La entrada en cuestión es la de una calle con el acceso restringido y controlada por una cámara del ayuntamiento. La fecha del registro de salida de la notificación es del 10/10/2014. Como consecuencia de este hecho, no podré acogerme al derecho de pagar el 50% del importe total de la sanción (20 días a partir de la recepción de la denuncia), por lo que les agradecería me indicaran si puedo evitar el pago mediante recurso, o tal vez sería mejor ignorar la denuncia. Les agradezco por anticipado su encomiable labor.