El echo de que estés en situación de incapacidad laboral, en absoluto impide que la empresa te pueda despedir y menos por causas económicas, y si no estas conforme con la causa del despido alegada por la empresa, porque consideras que la causa del despido esta motivada por la baja y no por causas económicas, puedes demandar a la empresa ante el SMAC y si no se yerga a un acuerdo en el SMAC puedes proseguir con la demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social para que sea un juez quien decida si la causa del despido es o no una causa justificada o improcedente, pero sea la causa que sea la empresa te puede despedir estés o no en situación de incapacidad laboral, algo que no podía hacer antiguamente, pero que desde hace algunos años si lo puede hacer..
En cuanto a la tramitación de la solicitud de la incapacidad parcial, el despido no te afecta para nada, la entidad gestora con la que tenga concertada la empresa te seguirá pagando la baja, hasta que te den el alta medica o hasta que te concedan la incapacidad permanente, y cuando te conceden la incapacidad permanente sera el INSS quien se haga cargo del pago de la prestación.. De todas formas cuando tengas cualquier duda respecto a cuestiones relacionadas con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las pensiones de jubilación te aconsejo que te pases por la tesorería provincial el INSS de tu comunidad y allí mismo y sin ningún tipo de problema te resolverán esas dudas y te proporcionaran todo tipo de información al respecto.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez..