Cobrando invalidez total,¿Cuánto dinero te quitan si trabajas en otra cosa que no tenga que ver con la anterior?

Cobro una invalidez total55%, pero me ha surgido la posibilidad de trabajar de otra cosa que no es la misma que hacía anteriormente. Mi pregunta es; ¿Me pueden quitar dinero de la pensión que cobro por trabajar en otro sitio? En principio me dijeron que podía trabajar de otra cosa que no fuese lo mismo que hacía en el momento de la enfermedad( y me parece que todavía estoy en la empresa antigua porque todavía no hace 2 años de mi minusvalía total y al hacer la declaración de renta me lo dijo el gestor). El sitio a cubrir pertenece a la generalitat de catalunya que me tiene concedido un 36% (benestar social)

Respuesta
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La incapacidad permanente total es para la profesión habitual, es decir, la que vinieras ejerciendo cuando te sobrevino la incapacidad. Es compatible con cualquier profesión excepto con esa siempre y cuando la nueva profesión no agrave tu incapacidad.

Te copio/pego de la web de la seguridad social: "En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total" "La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa."

Es decir, debes comunicar al INSS tu nueva situación de trabajo.

Hola! Mi otra duda era, si trabajo de otra cosa que no tenga que ver con la anterior, me quitarán algo de la pensión??? me cotizará para el futuro poder cobrar más???

gracias

Pensaba que ya lo había contestado... No, no te "reducen" la pensión. La incapacidad permanente total supone un 55% de tu base reguladora siempre.

Ese 55% únicamente variará si:

-Tras una revisión, te la retiran por mejoria

-Tras una revisión, has empeorado y deciden aumentarte la incapacidad permanente pasando a una absoluta (100% de la base reguladora)

-Cuando cumplas 55 años y, si NO estás trabajando, te la aumentan hasta el 75%

Las IP no cotizan, pero el trabajo compatible que realices a la par sí. Una vez que llegues a la edad de jubilación, normalmente se cambia el nombre de tu pensión a pensión por jubilación y sigues percibiendo la misma cantidad. PERO, si has cotizado creo que te calcularán las dos y podrás elegir la que más te beneficie. Eso sí, me parece que las bases que se utilizan para calcular la IPT no vuelven a utilizarse para calcular la jubilación. En este último tema me pierdo un poco (o más bien mucho) te recomiendo que directamente preguntes en el INSS, ya que, de todas formas tienes que ir ANTES de empezar a trabajar en ningún sitio.

¡Gracias! Muy amables, la verdad es que aunque he mirado por internet no acababa de aclararme nada el tema. Y si hablas con personas ,cómo cada cual tiene una historia diferente , te acabas liando todavía más. Muchísimas gracias por su explicaicón ha sido muy aclaratoria.

Haceís un muy buen servicio.                                                                         Sandra

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