IRPF de ganancia patrimonial al aportar el usufructo de un local a patrimonio protegido de discapacitado.

Buenos días:

Mi pregunta es la siguiente:

Tengo una minusvalía reconocida del 65%, mi hijo tiene un local  comercial  y quiere cederme el usufructo con objeto de que yo pueda alquilarlo y las rentas me ayuden económicamente.

El problema es que si me cede el usufructo, me han comentado que él tendría que pagar el IRPF, como si me lo vendiera, es decir contemplando la ganancia patrimonial que le supusiera. Él lo compró hace 2 años a buen precio y ahora, he calculado, que  la ganancia patrimonial sería alta.

Por otro lado, también me han dicho en mi asociación de minusválido que, si establezco me un PATRIMONIO PROTEGIDO, al aportarme el usufructo del local, según el artículo 33.3 apartado e de la ley de IRPF “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: e) Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad”. ¿Es esto así?.

Por otro lado, como el local está en Málaga, supongo que yo debería pagar según la ley andaluza de sucesiones y donaciones  y  además la plusvalía del ayuntamiento de Málaga.

Sin otro particular y agradeciéndole enormemente que me pudiesen ayudar, atentamente:

ADOLFO GONZÁLEZ

P.D. Mi edad es  55 años

Respuesta
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Referente a las aportaciones a un patrimonio protegido, las consecuencias fiscales son:

Aportante (hijo):

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de si hijo le reducirán la base imponible del IRPF en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite individual de 10.000 euros anuales, no pudiendo exceder de 24.250 euros anuales el conjunto de aportaciones (caso de haber más de un aportante).

Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Por otro lado, el artículo 33.3.e) de la LIRPF establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad (tal como usted comenta).

Titular patrimonio protegido (usted):

Las aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante, y 24.250 euros anuales en su conjunto.
El exceso sobre dichas cuantías tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (según normativa autonómica).

La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo así como las prestaciones recibidas en forma de renta de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (artículo 7.w) de la LIRPF), es decir tres veces IPREM 2014 7.455,14 euros son 22.365,42 euros.

En todo caso debe resaltarse que la aplicación de los anteriores beneficios fiscales requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del IRPF (entre los cuales se encuentran los límites relativos a la disposición de aportaciones establecidos en el artículo 54 de la LIRPF), que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la referida Ley 41/2003, cuyo artículo 3, entre otros requisitos, exige su constitución en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial.

En primer muchísimas gracias por contestar tan pronto y con tanta claridad en la respuesta. Quisiera, si me lo permite, puntualizar como me podría donar mi hijo el usufructo de su local y por favor, corríjame en lo que esté equivocado.

El  valor catastral del mismo es 72000 €, el coeficiente de valoración en Málaga para inmuebles es 1,25, luego el valor para hacienda sería 90.000€.

Como mi edad es 55 años, el valor del usufructo sería 89-55= 34%, es decir el 34% de 90.000 € que sería 30.600 €.

Luego mi hijo deduciría de su base  imponible de IRPF durante tres años 10.000 € y 600 el 4º año.

Los impuestos a pagar tras la aportación sería:

-Mi hijo no pagaría IRPF, según el artículo 33.3.e) por la ganancia  patrimonial, al no existir tal (aunque en la compra del local pagó 75.000 € y el 34% sería  22.500 € y la ganancia patrimonial sería 30600-22500= 8.100 €).

-Yo pagaría el impuesto de sucesiones por 30.600-10.000= 20.600 € y los 10.000 € que se restan entrarían en mi IRPF (aunque mi pensión es de incapacidad absoluta que  no está exenta y son mis únicos ingresos).

-Finalmente la plusvalía del ayuntamiento que tendría que pagar yo.

Naturalmente antes tengo que establecerme el patrimonio protegido para poder realizar todo esto.

Si esto es aproximadamente así podríamos hacerlo, porque tal y como pensaba que era, es decir una donación tal cual, tanto a mi hijo como a mí nos era imposible  afrontar tal cantidad de impuestos  y poder contar con esta ayuda  me es fundamental.

Una vez más  le doy las gracias por lo que significan para mí estas aclaraciones que me aporta.

Atentamente:

ADOLFO GONZÁLEZ

La valoración de bienes inmubles en la CCAA de Andalucia a efectos de determinar la base imponible del ISD, se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble, correspondiente al ejercicio de devengo del impuesto. Deberá confirmar que el coeficiente sea correcto según el siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/valoracion/info_urbana.htm.

La fórmula empleada para el usufructo es válida en caso de que sea vitalicio.

La ganancia patrimonial para su hijo está exenta del IRPF.

La parte que se le computa a usted como rendimientos del trabajo puede estar exenta (límite triple IPREM).

La plusvalia efectivamente es a su cargo. Puede revisar las ordenanzas fiscales de su Ayuntamiento para comprobar la tributación que le correspondería (suelen aparecer en la web del Ayuntamiento).

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