De qué impuestos está exenta parcialmente una Asociación

He estado valorando la posibilidad de crear una asociación sin ánimo de lucro.

Me surge alguna duda, he estado mirando y constituir una Fundación es bastante complejo además de una aportación inicial elevada, pero una asociación es bastante más sencillo. Lo que sí he visto es que hay dos tipos: Asociación sin ánimo de lucro y Asociación sin ánimo de lucro de utilidad pública. En mi caso tendría que ser Asociación sin ánimo de lucro, ya que para inscribirse como ASAL de utilidad pública hay que llevar al menos dos años inscrita como Asociación y algún requisito más.

Partiendo de esta base, y sabiendo que la Asociación sin ánimo de lucro está exenta parcialmente de algunos impuestos, quería saber lo siguiente:

- Según el Capítulo XV del título VII del TRLIS, están exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Entiendo que se refiere a los ingresos que tengamos por actividades relacionadas con el fin social de la asociación, pero... ¿también estaríamos hablando de las donaciones? O éstas serían otro tipo de ingresos y no estaría exenta de impuestos, dando por echo que por supuesto las donaciones se van a destinar a la finalidad social de la asociación.

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En el régimen especial de las entidades parcialmente exentas del IS las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica están exentas, como usted indica.

También gozan de exención las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

Ejemplo de transmisión a título lucrativo o gratuita (donación):

Si suponemos que la asociación efectua una transmisión gratuita en la medida que no se realize en cumplimiento de su finalidad específica, las rentas derivadas de dicha operación estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, los elementos transmitidos deberán valorarse por su valor normal de mercado, integrando la entidad transmitente en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

Finalmente, la transmisión a título gratuito efectuada, tendrá la consideración de una donación o liberalidad, por lo que el gasto contable registrado, derivado de la misma, no será fiscalmente deducible, tal y como establece el artículo 14 del TRLIS.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

En principio, las asociaciones normales están exentas del IVA para las cuotas de socios y están parcialmente exentas del impuesto de sociedades, si no realizan actividad económica. En algunos casos, el que algo sea en cumplimiento del objeto social, no determina que este exento, si se considera que es una actividad económica.

En cuanto a las donaciones, es un impuesto transferido a las comunidades autónomas y no siempre están exentas de este impuesto, por lo que hay que estudiar el caso concreto. En muchos casos, se indican estas donaciones, normalmente económicas, como cuotas extraordinarias de socios.

Además, como esta donaciones, si no somos de utilidad publica o fundación, acogidos a la legislación de Mecenazgo, no son deducibles, pues no se declaran como tal.

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