Patio de luces de acceso único donde existe zona cubierta con muebles y lavadora
Soy propietario de piso con acceso a patio de luces en el que existe una parte cubierta en techo y laterales, con muebles y una lavadora. Todo esto estaba cuando compré el piso hace más de 20 años.
Parece ser que hay un propietario de piso superior que ahora que hay que hacer un arreglo para reparar humedades en el bajo (garajes) pone problemas por la existencia de esa parte cubierta. Me supongo que será para que pague el arreglo de la terraza o suelo del patio de luces.
Debido al tiempo que llevan construidos estos elementos se puede considerar por AUTORIZACIÓN TÁCITA, ¿ya qué es conocedor este y el resto de los propietarios de la existencia de los mismos?.
No tengo problema para pagar los gastos que deriven los arreglos, pero creo que al ser así, ¿debería expresarlo en acta de reunión de la comunidad y que se exprese que me corresponde el uso y disfrute?