Patio de luces de acceso único donde existe zona cubierta con muebles y lavadora

Soy propietario de piso con acceso a patio de luces en el que existe una parte cubierta en techo y laterales, con muebles y una lavadora. Todo esto estaba cuando compré el piso hace más de 20 años.

Parece ser que hay un propietario de piso superior que ahora que hay que hacer un arreglo para reparar humedades en el bajo (garajes) pone problemas por la existencia de esa parte cubierta. Me supongo que será para que pague el arreglo de la terraza o suelo del patio de luces.

Debido al tiempo que llevan construidos estos elementos se puede considerar por AUTORIZACIÓN TÁCITA, ¿ya qué es conocedor este y el resto de los propietarios de la existencia de los mismos?.

No tengo problema para pagar los gastos que deriven los arreglos, pero creo que al ser así, ¿debería expresarlo en acta de reunión de la comunidad y que se exprese que me corresponde el uso y disfrute?

2 Respuestas

Respuesta
1

La humedad, de la que hablas, ¿proviene de tu patio cubierto?

Si o creo que si.

El patio de luces es compartido con el otro primer piso, aunque está dividido por tabique de separación ya construido en obra.

La humedad es permanente o se incrementa con los períodos de lluvias

Buenas.

La humedad coincide con época de lluvias, según dice el que vio el daño, dice no ser de tubería alguna. Por la zona o cerca no pasa tubería que pudiera estar rota y causar el daño.

Un saludo

Así las cosas entonces sí proviene de tu área.

Aclarando las cosas: 1. No pueden obligarte a tumbar el tejado porque ya es conocido y aceptado por toda la comunidad. 2. El área que disfrutas es una "zona común de uso y disfrute particular" y por lo tanto es tu responsabilidad mantenerla con optimas condiciones de servicio. Bajo este principio es que tu debes asumir los gastos de para su reparación. 3. En el acta de reunión debe constar que asumes esos gastos porque tu estás usando ese espacio y que para posteriores arreglos tienes el compromiso de asumirlos.

Respuesta
2

A partir de los 15 años se considera que ha adquirido el derecho por "consentimiento tácito de la comunidad" en virtud del artículo 1964 del Código Civil.
Con lo que ese techado no podrían quitarselo.

Pero si usted considera para conseguir una buena relacion vecinal esta dispuesto a pagar los gastos que le pudieran corresponder de estos arreglos, es una buena idea que figure en acta tanto el pago de los gastos como el uso y disfrute del patio y se evita problemas posteriores, ya que lo que usted tiene garantizado el tejado pero no el uso del patio en su totalidad.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Adjunto enlace por si quiere consultar artículos 1964 CC.

http://www.optimizo.es/LEGISLACIONBASICACOMUNIDADES.html


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913555000

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