Es imprescindible esperar 1 mes después de tomar el cargo de Presidente

En mi anterior pregunta me dice que un mes después de ser Presidenta de la Comunidad es cuando tengo que solicitar al Juez la exención del cargo.

¿Puedo solicitarla ahora y en Enero que es cuando es el cambio de Presidencia presentarlo ante mi comunidad?.

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Mi recomendación es que se haga inmediatamente para dejar libre el camino a quien sea nombrado y así dejar todo listo pues los trámites judiciales demoran cierto tiempo.

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Todo lo contrario no hay que esperar un mes, lo mejor es decirlo en la junta para evitar a la comunidad todo ese tramite que va a hacer perder el tiempo y que la comunidad este descabezada sin presidente hasta que le juez decida uno nuevo.

El plazo que tiene es un mes desde que le entregan el acta para acudir al juzgado es antes del plazo de un mes desde la recepción del acta y realizar un escrito exponiendo su caso y aportando la documentación que justifique su minusvalía y el impedimento que le conlleva en virtud del Art, 13.2 LPH

Esto si lo hace usted mismo es gratuito y no tiene coste ni para usted ni tiene que tenerlo para la comunidad porque no necesitan abogado.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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