Lo normal en las Comunidades bien administradas es, precisamente, que se termine el ejercicio contable con un saldo positivo.
No es raro que exista sobrante, tanto de las cuotas como de las derramas. La Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 9.1º.a) que los propietarios han de "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales...". Las cuotas son como "provisiones de fondos", y lo normal es que al final "se queden cortas" o, si se presupuesta correctamente, "se pasen".
Pero además debe tener en cuenta que los propietarios no sólo han de contribuir a los gastos con las cuotas, sino que deben contribuir a mantener algo que se denomina "Fondo de Reserva", según el artículo 9.1º.f) y que se matiza en la Disposición Adicional de la citada Ley. Conforme a estos artículos, las Comunidades deben tener un Fondo de Reserva nunca inferior (puede ser superior) al 5% del presupuesto ordinario.
Por ello, una buena administración tendría en cuenta el destino del dinero sobrante en base a si se cumple o no con el Fondo de Reserva, así como a futuros gastos. Es decir, que si cada año hay un remanente lo destinará al Fondo de Reserva para los fines que se comentan en los artículos mencionados, y sólo si el Fondo supera en mucho ese 5% y no hay gastos extraordinarios previstos a corto plazo, lo normal es que se comunique a los propietarios.
Pero en las Juntas no tiene por qué indicarse ese saldo positivo como punto del Orden del Día que no sea el de "Explicación y aprobación del presupuesto". Y efectivamente, los presupuesto se suceden unos a otros, por lo que si un Fondo de Reserva no ha experimentado grandes cambios, lo normal es que "se arrastre". En todo caso, los propietarios tienen derecho a ser informados en todo momento del estado de las cuentas. Y si hay excesivo remanente, la Junta puede decidir que se devuelva a los vecinos todo o parte de ese remanente (siempre respetando el 5%). Pero lo debe decidir la Junta, no el administrador, que no tiene obligación en tanto la Junta no se lo pida.
Por último, lo normal es que tanto las cuotas como el resto de hechos presupuestados dependan del administrador, porque una de sus funciones es, precisamente, la de preparar "el plan de gastos previsibles" de la Comunidad y proponer "los medios necesarios para hacer frente a los mismos" según el artículo 20 b) de la LPH.
Espero haber resuelto sus dudas.
Un cordial saludo.
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Adrián Mayor Valerón
Abogado ICALPA