Me pueden cobrar los administradores de una finca una cuota sin haber sido aprobada en asamblea de propietarios

En asamblea de propietarios se decidió por mayoría bajar la cuota de la comunidad un 15%, y el 1 de enero nos llega un recibo con una subida de la cuota anterior sin aprobarla en la junta de propietarios.

¿Esto es legal? ¿Nos podemos negar a pagarla? ¿Qué solución podemos darle a esto?

2 Respuestas

Respuesta
1

No pueden cobrarle ninguna cuota o derrama no aprobada en junta.

Debería confirmar con ellos el motivo de ese cobro, si es por error solicite que lo subsanen, si es por necesidad de la comunidad deben realizar previamente junta para aprobar ese gasto y la derrama o incremento de cuota que lo ocasione.

Lo más adecuado es hablar con la administración y tomar medidas en consecuencia, déjeles claro que usted no se niega a pagar ningún concepto pero solo lo realizará en el marco de la legalidad, es decir solo les autoriza a cargarles los importes aprobados en junta.

Ni si quiera le podrían reclamar legalmente esta cantidad como impagada al no estar aprobabada en junta, el problema es que realizaran una junta en cuanto usted les llame para "legalizar" el aumento.

Gracias por su respuesta.

Estamos teniendo muchos problemas en la comunidad ( y bastante gordos ) y es debido a la administración que  está jugando con nosotros con unas cuotas desorbitadas y estamos que no sabemos que hacer parece que tienen intereses ocultos y pasan cosas muy raras.

Gracias por su ayuda y siento la tardanza.

Si la administración no goza de la confianza de los propietarios lo que deben es plantearse si continuar con ellos. En caso que no quieran continuar solo deben cesarles en el cargo, para ello deben hacerlo en junta.

Para convocar la junta debe hacerlo bien el presidente o en su defecto el 25% de los propietarios también pueden convocarla en virtud del art. 16.2 LPH.

En dicha junta debe figurar en el orden del día el cese del administrador y para que llegue a buen fin que así lo acuerden la mayoría de los representados y asistentes con derecho a voto.

Una vez acordado dicho cese deberían buscar otro de su confianza, aunque lo mas normal sería primero aclarar con la administración que está pasando por si todo tiene una explicación lógica.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Ley de propiedad horizontal

Respuesta
1

En principio, la obligación del administrador es acatar lo decidido en Junta, pero también debe velar por el sostenimiento de la propia Comunidad, según el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. No puedo saber por qué el administrador gira un recibo no acorde con la anterior Junta, salvo que sea que se ha equivocado o que confeccionó un presupuesto que ha sido aprobado por la Junta, y que para cumplirlo debe incrementarse la cuota.

Lo mejor es que lo aclare directamente con él o con el Presidente, ya que usted tiene derecho de información como copropietario. En ningún caso es recomendable dejar de pagar las cuotas. Como mínimo debe pagar lo que se decidiera en Junta y que usted sabe correcto. Pero tenga en cuenta que si deja de pagar una parte y resultara que hay justificación para ello, estaría incurriendo en morosidad y perdería el derecho de voto.

En definitiva, infórmese antes de tomar ese tipo de medidas. Debe haber alguna explicación.

Un cordial saludo.

------------

Adrián Mayor

Abogado ICALPA

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas