Entiendo que el contrato fue celebrado, más o menos, en enero del año 2012.
En este tipo de contratos, la duración máxima del mismo es de 2 años, aunque se puede prorrogar durante un año más en las siguientes circunstancias:
- En atención a las necesidades de formación del trabajador.
- En función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
- Cuando el trabajador no haya obtenido el titulo de graduado en ESO.
Obviamente, esta prorroga se deberá celebrar por escrito, como si de un contrato nuevo se tratara.
Si ese no es tu caso, y el empresario no te comunica que se termina el contrato y debes abandonar el puesto de empleo, se presume que el contrato es indefinido, considerándose prorrogado tácitamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1529/2012:
"Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa."