Duda con contrato de formacion

Hola! Tengo una duda con este contrato. Llevo trabajando casi 2 años con este tipo de contrato y en unos dias hago los dos años. Queria saber si a los dos años el empresario esta obligado a hacerme fija o sigue el contrato igual.

Un saludo

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Entiendo que el contrato fue celebrado, más o menos, en enero del año 2012.

En este tipo de contratos, la duración máxima del mismo es de 2 años, aunque se puede prorrogar durante un año más en las siguientes circunstancias:

- En atención a las necesidades de formación del trabajador.

- En función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

- Cuando el trabajador no haya obtenido el titulo de graduado en ESO.

Obviamente, esta prorroga se deberá celebrar por escrito, como si de un contrato nuevo se tratara.

Si ese no es tu caso, y el empresario no te comunica que se termina el contrato y debes abandonar el puesto de empleo, se presume que el contrato es indefinido, considerándose prorrogado tácitamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1529/2012:

"Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa."

Gracias por la respuesta.

Comencé con este contrato el 14 de Enero de 2013 con lo cual este 14 de Enero de 2015 haré 2 años con este contrato. Tenía entendido que el contrato de formación tiene una duración máxima de 3 años pero no me habían especificado que a partir de los 2 años ya sería un contrato indefinido.

En caso de que la empresa no quiera hacerme fija, puede la empresa contratarme entonces a media jornada?

Gracias!!

Me había confundido con las fechas.

Es cierto que al ser un contrato posterior al 12 de febrero del año 2012, la duración máxima de esta modalidad es de 3 años. (Dependiendo de la fecha de celebración hay una regulación legal u otra).

Pero aquí debemos estar a lo que disponga el contrato de trabajo en cuanto a la duración de la relación, ya que volverá a ser de aplicación el artículo 11 que hemos mencionado anteriormente.

Respecto a la pregunta que has hecho, la empresa podrá proponer el contrato que mejor se adecue a sus necesidades, y si es de media jornada, pues podrá optar por esa modalidad.

En caso de que el empresario quiero cambiar la modalidad de contrato de jornada completa a media jornada, debe avisarme con antelación? En caso de que no me interese esa modalidad qué pasaría? Gracias

Aquí debemos ser realistas, el empresario tiene siempre la opción de comunicarte que el día 15 de enero no vayas a tu puesto de trabajo, ya que el contrato ha finalizado.

Si quiere cambiar la modalidad del contrato, debéis firmar un nuevo contrato, ya sea transformando el que tenías, o firmando uno nuevo.

Si no te interesa la nueva modalidad, el empresario tiene dos opciones, te propone otra modalidad, o no te renueva.

Recuerda que en los contratos para la formación y el aprendizaje no existe derecho a indemnización, pero el empresario tiene la obligación de comunicarte la finalización con quince días de antelación. Si no cumple con esta última obligación, deberá indemnizarte con el pago de los días en que el mencionado plazo no ha sido cumplido.

Lo que me comentas de que no tengo derecho a indemnización, te refieres a finiquito? A día de hoy la empresa no me ha informado nada, he pedido explicación y no me han dicho nada. Gracias

La indemnización y el finiquito son cosas distintas.

En estos contratos no hay indemnización.

El finiquito si que te corresponde, y en el mismo se debe incluir la última paga, por ejemplo la nomina del día 1 al 14 de Enero, y otros conceptos, como el plazo de preaviso incumplido, las vacaciones no disfrutadas, etc.

Entiendo. Todo lo anterior que me comentas debe aparecer en la nómina o en otro papel? Días trabajado, vacaciones (me falta por disfrutar una semana), plazo incumplido..?

Pueden ir por separado. Es decir, pueden darte la nómina del mes de Enero, y por otra parte el documento de liquidación y finiquito.

Muchas gracias por la atención.

Me acaban de ofrecer el contrato a media jornada, no me interesa con lo cual he pedido los papeles para el paro. Estoy a la espera de que la gestoría me mande la documentación.

Gracias

De nada!

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