Pago de Impuestos de otra sociedad

Me encuentro con la siguiente situación:

La sociedad A, ha pagado una serie de impuestos ( IVA,..) de otra sociedad B, en la que uno de los administradores de la sociedad A era socio.

Lo han contabilizado contra la cuenta 555. Yo entiendo que esta operativa no se puede realizar.

Quisiera saber, por favor, si se trata de una infracción, y este caso, conocer la normativa que tipifique la posible sanción en caso de inspección tributaria.

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No hay nada que impida que una sociedad realice pagos de otra, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones formales, contables y fiscales que deriven de esa operación.

Si una sociedad A paga un impuesto de la sociedad B, la pregunta que debemos hacernos es: ¿Qué operación es ésta? ¿Es un préstamo? ¿Se puede considerar una operación de cuenta corriente? ¿Es una donación? ¿Cuál es la verdadera naturaleza de esa operación financiera?

Por otra parte, hay que tener claro si estamos hablando de una operación vinculada.

Las posibilidades son diversas:

Si hablásemos de una cantidad pequeña que se piensa recuperar en un plazo breve de tiempo, podríamos contabilizarlo en una cuenta corriente con empresas vinculadas.

Si hablamos de una cantidad más o menos importante que no pensamos recuperar en breve, podríamos pensar en formalizar un préstamo entre las empresas, remunerado a precio de mercado, y contabilizado como préstamo.

Si esa cantidad no se piensa recuperar, habría que pensar en formalizar una aportación de fondos, etc..

Lo que hay que hacer es: tener claro qué está pasando, formalizar la operación y contabilizarla correctamente.

En cualquier caso, la 555 no vale, y convendría sacar ese saldo de esa cuenta antes de cerrar el ejercicio.

Muchas gracias por tu respuesta.

En este caso, la sociedad a la que se le pagan los impuestos está inactiva y la única vinculación es que uno de los socios de la sociedad A, era socio de esa sociedad B.

En este caso, el importe es pequeño y además irrecuperable.

Entiendo pués, que una solución podría ser contabilizarlo como una aportación de los socios de la sociedad A? y así lo saco de la 555?

Muchas gracias de antemano.

En estos temas es difícil pronunciarse sin conocer bien las circunstancias. No obstante, y en líneas generales:

- Si no hay vinculación entre las sociedades, para la donante sería una liberalidad (gasto no deducible) y para la donataria un ingreso.

- Si los socios son los mismos, se considera una aportación de la sociedad A a los fondos propios de la sociedad B.

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