¿Cómo se liquida el nuevo IVA Tecnológico en Comerciantes Minoristas afectados por Recargo de Equivalencia?

Soy un comerciante minorista que comercializo productos tecnológicos (móviles, ordenadores, tablet, etc) afectados por la nueva regla de inversión de sujeto pasivo establecida en la nueva reforma fiscal 28/2014.

Soy por tanto profesional revendedor y estoy sujeto al recargo de equivalencia por ser comerciante.

Con la nueva modificación me ha surgido la siguiente incógnita:

  • Anteriormente mis proveedores mayoristas me facturaban repercutiendo en la factura el IVA más el Recargo de Equivalencia, siendo ellos los encargados de liquidar las cantidades a Hacienda.
  • Ahora al aplicarse la nueva regla de inversión de sujeto pasivo ¿cómo se tendrían que liquidar esas cantidades tributarias? ¿Se sigue teniendo en cuenta el Recargo de Equivalencia?

Sigo planteándome el problema pero no encuentro respuesta clara.

2 respuestas

Respuesta
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Yo o alguien más podríamos explicarte de una manera, pero quizás luego descubras que olvidamos un punto o nos equivocamos en algún detalle y por ello tendrás que pagar consecuencias complicadas al hacer tu reporte a hacienda.
Creo lo mejor en estos casos, es consultar con un contador o en la misma hacienda, pues estos documentos no son broma y cualquier falla te puede acarrear una multa o sanción.

En verdad mejor recomiendo hacerlo tú directamente.

En hacienda, debido a que la nueva regla se ha implementado, están dando bastante información al respecto. Acercate a ellos llevando tus documentos, para que así te solucionen tus preguntas. De esa manera, cualquier error posterior, tendrás como justificarlo.

No te fíes ciegamente de instrucciones de internet. El tema de pagar tributos es bastante serio.

Respuesta

Lamento no poder ayudarte pero de fiscalidad no tengo ni idea.

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