Entiendo sus dudas, pues es una cuestión más ética que legal. Le aclararé un poco más:
La ley de arrendamientos urbanos establece que en el supuesto de fallecimiento del inquilino, el alquiler se extinguirá si en el plazo de TRES MESES desde que se haya producido su fallecimiento, el dueño del inmueble no recibe una notificación por escrito de la persona que tenga derecho a subrogarse en el alquiler. Es decir, transcurrido esos tres meses, el dueño (ud.) Puede solicitar la resolución del contrato.
Por lo tanto, una vez transcurridos tres meses desde la notificación del fallecimiento, puede volver a hacer uso de su piso. ¿Las pertenencias? Le diría que pueden ir al cubo de la basura, pero la ropa llévela a Cáritas, por favor, que hay gente que pasa mucho frío. ¿Los muebles? No los baje a la calle sin más o será multada. Le recomiendo que se informe sobre el teléfono de recogida de muebles de su comunidad autónoma.
La verdad es que su consulta da que pensar. Debe ser triste morir solo y no tener a nadie que quiera un recuerdo de uno. Obviamente es una conjetura, pero no llego a comprender que nadie haya reclamado las pertenencias del difunto.
Buenas tardes y feliz 2015.