Estimado/a consultante,
Una sentencia no es otra cosa que el reconocimiento de que a usted la empresa X le debe un dinero por así establecerlo un Juez, pero por sí misma no supone cobrar ese dinero. Para hacer efectivo lo que establece la sentencia es necesario iniciar la fase de ejecución, con la cual se pretende cobrar ese dinero, ya sea por pago de la empresa o bien por medio de embargo de saldos y/o bienes.
Por tanto, lo que hay que hacer es iniciar, por medio de la oportuna demanda, en fase ejecutiva. Indicarle que, aunque lo que hay que hacer es interponer demanda, esto no supone un nuevo juicio (y, por tanto, no se requiere ni desplazamientos ni actuaciones presenciales, lo que supone que puede usted dejar el tema en manos de un abogado de cualquier punto del país), sino que el Juzgado tramitará de oficio todo lo que haya que hacer, siempre y cuando en la demanda se soliciten ciertas actuaciones al Juzgado para que éste las lleve a cabo (de averiguación de bienes de la empresa y demás) y siempre que se esté pendiente del asunto.
Es recomendable que esta demanda la interponga por medio de abogado, pues requiere de una serie de conocimientos sobre el asunto y una serie de actuaciones a solicitar al Juzgado para que el Juzgado las lleve a cabo.
Tal y como establece la Ley, no hay que esperar para iniciar esta fase de ejecución (art. 239.2 LRJS). Dicha fase de ejecución se puede iniciar tan pronto la sentencia sea firme, como es su caso. Es más, con lo que hay que tener cuidado es con que no se pase el plazo, el cual variará según la acción objeto del juicio que ya se celebró.
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