En ese caso estoy totalmente de acuerdo con la respuesta que le da el compañero Abogados Edo, debe tener en cuenta la desgravación del préstamo si es que fue destinado a la compra de la vivienda habitual de su hija, que entiendo que sí.
Lo que sí añadiría a la respuesta que ya le han dado y que es referente a la comisión que el banco le va a cobrar por la cancelación anticipada del préstamo, es que haga lo siguiente: Si hay un importe pendiente, de por ejemplo 46.000 €, cuando vaya al banco no cancele la totalidad, deje sin cancelar 1.000 € aproximadamente del importe total que le digan. ¿Por qué le aconsejo esto? Le explico, existen dos tipos de cancelaciones, la parcial, que liquida parte del préstamo y la total, que liquida la totalidad del préstamo. Si cancela el importe total del préstamo, será una cancelación total y normalmente tiene una comisión de entre un 1 y 1,5%, cuando la cancelación parcial normalmente es sin penalización, de forma que si cancela todo menos 1.000 € estará cancelando parcialmente y si se ha pactado al 0% no tendrá comisión alguna, al siguiente mes cancela los 1.000 € restantes y sobre ellos ya si tendrá penalización porque cancela totalmente, pero no es lo mismo un 1,5% por ejemplo sobre 46.000 € que un 1,5% sobre 1.000 €.
Por lo demás, decirle que no tendría ningún problema en cancelar la hipoteca, lo que también tiene que mirar es el posible impuesto por el tema de la donación para que su hija cancele, ya que el préstamo lo debe cancelar ella que es la titular.
Espero haberle ayudado, si necesita cualquier aclaración no dude en preguntar.
Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir contestando a otros usuarios.