¿Se puede pactar un usufructo con una persona no familiar (tus arrendadores)? ¿Y se puede perder en parte por herencia?
Desarrollo el tema
Estoy viviendo en una finca pequeña -650m2- con una casa semi en ruinas -se me puede caer el suelo de la primera planta sobre la habitación en la que duermo- y que quiero pactar con los propietarios (todos vivos) lo siguiente:
Un usufructo sobre la finca sin ser familiar, ¿se puede? Esta es la 1ª pregunta
Porque por lo poco que he leído en el código civil, y sabiendo que esto viene del derecho romano, parece que esta más enfocado a familaires (viudas, herederos, legitima-no se muy bien lo que es,...-, pero claro no se si en su evolución este precepto ha cambiado
Yo por tanto, lo que quiero es arreglárselo, con todo el gran coste económico y de trabajo que eso supone, a cambio de un usufructo de por vida, a mi favor evidentemente, para protegerme del posible capricho/necesidad de sus herederos en un futuro (ya que habré convertido una casa en ruinas en una señora vivienda)
Es decir, si al morir alguno de las parejas propietarias de la finca, q teniendo hijos, estos pueden por tanto heredar digamos la "finca U" (llamemosla así a partir de ahora, a la finca y casa q deseo arreglar y de la q deseo el usufructo), esto es, su propiedad, y por tanto venderla (como también puede hacerlo los actuales propietarios a día de hoy), si esto esta debidamente anotado en la escritura de propiedad, ¿si este usufructo por tanto se hereda?' ESTA ES LA 2ª PREGUNTA
Y si yo puede perder parte del usufructo de la finca, esto es, que si por herencias, compras/ventas,... O lo q fuese, o si me puedo negar a q lo vendan como usufructuario, y de hecho, evitarlo, y si así no fuese, es decir q me pudiesen obligar a irme, o tener que indemnizarme por ello y contra mi voluntad (pongamos el ejemplo), como se calcularía la indemnización -cosa q yo no querría- ya que yo he mejorado y mucho la casa y finca,¿además de los beneficios del propio usufructo? Esta es la 3ª pregunta
También te preguntaría si en las herencias yo puedo perder en algún caso parte alguna de la finca, por lo q pone en el código civil (derechos de herederos, legitima- q no se muy bien lo q es-...), esto es, que por estos devenires legales, se me pueda quedar la finca-casa en menor superficie,...
Yo voy "ademas" "a pagar un alquiler" a la propietario por el usufructo digamos
PD: muchas gracias por esta web tan generosa q tienes
Yo es q me he empezado a leer el código civil y los artículos y otras leyes relacionados con el tema, y te puedes volver loco, por eso, se agradece el q te puedan dar unas pinceladas, de las finas finas de información