¿Es obligatoria la instalación de sistema de apertura antipánico en puertas de acceso a viviendas en garaje comunitario?
Garaje de 130 plazas en planta con 5 puertas: una de acceso peatonal dotada de sistema de apertura antipánico y otra de entrada/salida de vehículos también con sistema antipánico con una separación entre sí de unos 50 metros y debidamente señalizadas por todo el garaje como salidas de emergencia, más otras 3 puertas que no lo tienen y dan acceso a 3 portales de viviendas. Hay también varios extintores. En la reunión de la Comunidad de Propietarios el Administrador dijo que era obligatorio dotar de sistema de apertura antipánico también a las 3 puertas de acceso a las viviendas y añadió que si la votación resultaba en contra de su instalación y alguien tenía algún problema por un incendio en el garaje podría pedir responsabilidad a quienes hubieran votado en contra, lo que hizo cambiar el sentido del voto a la mayoría de los vecinos quedando aprobada su instalación. ¿Es cierto que es obligatorio y es cierto que se puede pedir responsabilidad?