Contabilización Embargo y deducibilidad en imp. Soc.
Hace poco nos han embargado una cantidad de dinero que proviene de un juicio que se perdió.
Mi pregunta es la siguiente tengo contabilizado este importe que nos embargaron del banco en la 678 de gastos excepcionales. ¿Es correcta esta contabilización?, ¿Seria este un gasto deducible en el imp. De sociedades?
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Respuesta de Abogados Edo
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