Junta de vecinos con un tercio de las cuotas de participación

Me han mandado un acta de reunión de la junta de vecinos, donde me dicen que, ha sido aprobado por mayoría, una una derrama. Parece ser, que a la junta solo asistieron 14 personas y votaron a favor 11 y tres en contra. El total de vecinos con derecho a votos serian 40. La duda que tengo es, si puedo hacer un escrito oponiendome al acta, dentro de los treinta. O por el contrario, si aunque sean una minoría, ¿pueden aprobar cualquier cosa?

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... Pueden aprobar "cualquier cosa" que esté en el orden del dia y los que no asistís, se supone que estais con la mayoría, puedes manifestar tu disconformidad por escrito y constará tu oposición como voto.

Luego, ya están las causas ordinarias de impugnación al acuerdo:

-Ser dañoso, injustamente, para un vecino.

-Ser dañoso para la comunidad.

...

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2

Si este punto figuraba en el orden del día, en principio lo aprueban aquellos que asisten, al igual que en las elecciones del gobierno por ejemplo, los que no hayan votado no tienen derecho a oponerse al presidente que haya sido electo.

En caso que se apruebe sin figurar en el orden del día, no podría establecerse puesto puede que los 30 que no acudieran de haber sabido que ésto se votaba hubieran votado, debería convocarse nueva junta y que el punto figure como tal en el orden del día.

Por otro lado habría que saber para que es la derrama porque por ahí si podría tener alguna opción.

Gracias, eso me temía. Si, lo que haré es, hacer un escrito en contra de lo acordado.

Vera, hace varios años se autorizo, por parte de la comunidad, a instalar ascensor a uno de los portales. Bien, pues después de muchos intentos y con proyecto y autorización del ayuntamiento, ahora no lo dejan realizar las obras. Se oponen unos cuantos, entre ellos alguno que tiene garaje debajo. Este portal, harto de todo, nos ha presentado una demanda por incumplimiento de aquel punto y así intentar que un juez sentencie. La comunidad, bueno, más bien los 11 que más o menos hay en contra de esa instalación, aunque son de otros portales, convocan a una junta general extr.(24/01/15) y sale, como le decía 11 a favor y 3 en contra. Como vera, creo que es algo contradictorio, que se apruebe una cosa y luego se defienda lo contrario y, además, han aprobado una derrama para esta defensa, abogado y procurador.

Debería, para estos casos, el que la ley de comunidades el que no se pudiera aprobar en junta nada, por minoría. Y es minoría porque es una comunidad situada en la costa y no todo el mundo se puede desplazar cuando ellos(los que viven en la provincia) hagan reuniones.

Estos casos son complicados pero deberían reunirse en vacaciones cuando estén la mayor parte de los propietarios y poner un presidente de ellos, esto lo pueden hacer convocando una junta con el 25% de los propietarios en la que en el orden del día figure el cambio de presidente. En esa junta que se haga en vacaciones o fecha que puedan asistir los máximos posibles como un puente, consigan delegaciones de voto de aquellos que no puedan ir.

Una vez el presidente sea una persona "normal", es el único que puede convocar juntas y lo hará en fechas que pueda asistir la mayoría de la comunidad.

Así evitarían todos estos problemas.

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