¿Puede otorgar poderes de representación personales un administrador de una sociedad?

Una persona que ostenta la función de administrador mancomunado de suna sociedad limitida, ¿puede otorgar poderes a un familiar para que éste último pueda firmar en los actos y operaciones propias del cargo del administrador? Es decir, ¿puede otorgar poderes a su familiar para que éste pueda ir al notario etc a firmar actos societarios con el otro administrador mancomunado?

Respuesta
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En mi opinión eso no es viable. El poder lo otorga la Junta General, a uno o a otro apoderado, pero con un poder de representación otorgado por el administrador mancomunado (o solidario), el apoderado no puede representar a la sociedad. Por lo tanto, si lo que se desea es que ese apoderado pueda representar a la sociedad, el poder lo debe otorgar la Junta de esa misma sociedad.

En cualquier caso, diríjase a la Notaría más próxima y pida que le aclaren todas sus dudas (lo deben hacer de forma gratuita).

Gracias por el comentario. Pero mi cuestión iba por otro lado, Lo que quiero saber es si una persona A puede otorgar a otra B un poder (general o especifico), de manera que cuando A tenga que ir según su cargo de administrador al notario a firmar algún acto societario, no tenga que ir A y pueda ir B en su nombre (en este caso con C que es el otro administrador mancomunado). Es decir, B sustituye a A en la firma, pero no ostenta poderes en la sociedad, ni el cargo o funciones de administrador.

Es una cuestión de evitar desplazamientos de A para firmar, sin necesidad de cesar como administrador.

Gracias

Le había entendido perfectamente. Es una duda frecuente, pero la respuesta, a mi leal saber y entender, es la que le he dado.

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Los poderes se pueden dar para representar a la sociedad en numerosos casos, existen unos poderes estandarizados que suelen aplicarse y tienen los notarios, por ejemplo abrir y seguir cuentas bancarias, firmar contratos con clientes y proveedores, hacer algún tipo de inversión, etc.

Le sugiero de todas formas que desde el punto de vista de la prudencia deberían reservase algunas atribuciones que tienen como administradores inscritas en el registro cuando constituyeron la sociedad. No parece lógico que los Administradores sean mancomunados y un apoderado pueda firmar un préstamo con su sola firma, por ejemplo.

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