Si me dan la baja por embarazo en mi trabajo, y cuando se termina mi contrato la empresa no me renueva, ¿Sigo teniendo derecho?

Si cojo baja por embarazo en mi trabajo. Se me acaba el contrato estando de baja, y la empresa decide no renovarme. ¿Tengo derecho a seguir cobrando la baja por embarazo a través de la seguridad social hasta el día del parto? Y una vez de a luz cobrar la baja por maternidad (¿16 semanas)?

2 Respuestas

Respuesta
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Si se te acaba el contrato y estás de baja por contingencias comunes (es decir, tu enfermedad no es laboral, no deriva de tu trabjo) cobrarás la baja del SEPE a través de la Seguridad Social hasta el día del parto y luego cobrarás la maternidad del INSS.

Si tu enfermedad es laboral, cobrarás de la MUTUA o el INSS hasta el parto y cobrarás del INSS la maternidad. Es decir, no se te agotará plazo de paro.

Saludos

Espero haberte ayudado!

http://deciudadanaaconsumidora.com

A ver si lo he entendido. Pongo ejemplo:

Enfermera embarazada. Creo que a las 24 semanas se coge la baja por riesgo durante el embarazo. Se termina contrato y no la renuevan. ¿Qué opción hay? Pasar a baja por enfermedad común, ¿llevando un informe medico a la ss? ¿O se mantiene la baja por riesgo aun habiendo acabado el contrato? ¿O al terminar contrato ya no hay derecho a baja?

Si se trata de una baja por riesgo laboral durante del embarazo no te va a dar la baja el médico de cabecera porque no es una enfermedad.

Si, por el contrario, es una baja por enfermedad y cuando se te acaba el contrato sigues estando enferma puedes continuar de baja.

Ahora bien, lo normal es que cobres el 75% de la cantidad que te que corresponda como prestación de desempleo por lo que te interesará con carácter general darte el alta y cobrar la totalidad de la prestación de desempleo.

Saludos

Hola!

Entonces es tontería coger la baja ya que te descuenta días de paro y cobras menos. ¿Es mejor coger el paro directamente no?

Sí. Lo usual es darse de alta cuando acaba el contrato o te despiden para cobrar el 100% del paro.

Respuesta
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LA baja por embarazo no existe. Existe la baja por enfermedad común o la baja por riesgo durante el embarazo. La primera, la baja por enfermedad común, te la puede dar tu medico de cabecera si tienes algun problema que te impida trabajar como por ejemplo lumbalgia, que es un caso muy común. La segunda, la baja por riesgo durante el embarazo, se da sólo en determinados puestos de trabajo que suponen un riesgo para el feto a partir de determinado momento y que la empresa no puede reubicar a la trabajadora en otro puesto de trabajo que no le implique riesgo al feto. Esta baja la da la mutua.

Si se te acaba el contrato de trabajo y estás de baja por enfermedad común, pasarás a la situación que se llama pago directo. Es decir, seguirás de baja médica y te pagará la mutua la misma cantidad que cobrarías si estuvieras cobrando la prestación por desempleo. Una vez te den el alta médica, el tiempo que has estado en este pago directo se descuenta del tiempo que tengas derecho a prestación por desempleo.

Si se te acaba el contrato estando de baja por riesgo durante el embarazo, la situación de riesgo se acaba, ya que ya no trabajas. Por lo que se acaba la baja médica.

Hola, si se le acaba el contrato estando de baja por riesgo durante el embarazo, puede coger la baja por enfermedad común y entregar el informe a la ss, ¿para cobrar hasta dar a luz?

Eso dependerá de su médico de cabecera... si hay motivos para darle una baja médica o no. Vamos a suponer que sí que le dan la baja por enfermedad común.

La situación es la siguiente: Primero se finaliza el contrato y segundo le dan la baja médica. Es decir, le dan la baja médica desde una situación de desempleo pero... ¿tiene derecho a la prestación de desempleo? ¿Tiene derecho a algún subsidio? Las situaciones cambian según se tenga derecho a una u otra o a ninguna, claro. Te dejo un link en el que vienen muy bien desarrolladas todas las situaciones, si tienes cualquier duda, vuelve a preguntarme que hasta donde sepa os ayudare.

http://www.citapreviainem.es/baja-y-paro/ 

La baja por enfermedad común dependerá de su médico de cabecera, si existe algún motivo para darsela o no (necesidad de reposo, lumbalgia,...). Vamos a suponer que sí se la dan.

En ese caso, la situación sería la siguiente: Primero se acaba el contrato de trabajo y segundo le dan la baja médica. Es decir, le dan la baja médica estando en desempleo pero...¿tiene derecho a la prestación por desempleo? ¿O al algún subsidio? En cada caso la situación cambia. Os dejo un link donde explican muy bien cada caso, cualquier duda comentadme (son los casos 2 y 3 del link. Si tiene derecho a prestación tambien os puede interesar el número 4).

http://www.citapreviainem.es/baja-y-paro/ 

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