Independientemente del tipo de sociedad mercantil (anónima, limitada, coperativa,...) que hayáis constituido sería razonable que separarais "mentalmente" los conceptos:
- Como PROPIETARIAS (accionistas): Los posibles Beneficios de la empresa los deberíais repartir de forma proporcional al capital que cada una pusiera (al inicio y a través del tiempo). Estos posibles Beneficios son los Ingresos menos los Gastos.
Dentro de los Gastos están los alquileres, compras, administración, impuestos de actividad, seguros, gastos financieros, ... y GASTOS DE PERSONAL.
- Los GASTOS DE PERSONAL (vuestro "sueldo" y el de los trabajadores contratados). Tenéis que acordar una especie de "sueldo horario" por cada una de las actividades que realizáis (administración y gestión diaria, cuidado de los niños, ...) y en función de la dedicación de cada una en dichas gestiones tendréis el sueldo mensual que como trabajadoras de la empresa debéis recibir por cada una de las diversas funciones que cada una realiza.
Si los Ingresos menos los Gastos (incluidos vuestros "sueldos") son positivos tendréis un Beneficio que, una vez pagados los impuestos a Hacienda, podéis repartir como Propietarias y/o "reinvertir" en mejoras y ampliaciones.
Como ves el "nudo gordiano" estriba en determinar los "sueldos horarios por función/actividad" para lo cual os podéis guiar por los sueldos de los Convenios Colectivos de empresas de vuestro sector y, sobre todo, echarle "sentido común" y dejar la "puerta abierta" para revisiones posteriores en función de la marcha económica de vuestra sociedad.
No entiendo lo del "plus por ser mi NEGOCIO" pues también es el NEGOCIO de tu hermana y ese plus de dedicación (en definitiva "más horas y otras funciones") quedará reflejado en las horas correspondientes y en los conceptos funcionales del salario. Es decir, si tu trabajas más horas y haces "otras funciones" esto hará que tu sueldo sea superior ya que tendrá, a parte de las horas dedicadas, los conceptos y horas correspondientes a dichas "otras funciones".
Si no llegáis a un acuerdo (aunque sea provisional y revisable) y caéis en manos de "expertos" gestores/abogados/administradores "ellos" casi seguro se "comerán" vuestros posibles Beneficios Societarios (estaréis "trabajando para ellos") y probablemente deberías pensar en "echar el cierre".