Indemnización después de juicio por alzamiento de bienes

Hace unos 5 años que la empresa donde trabajaba entró en concurso de acreedores y los trabajadores nos vimos afectados por un ERE y nos despidieron. La indemnización fue de 20 días trabajados por año el cual nos pagó el Fogasa un 60% por declararse la empresa insolvente. Pues bien, ahora tras estos años me citan a un juicio pues a la empresa la acusan de un delito de alzamiento de bienes. La pregunta es la siguiente. Si la empresa finalmente es culpable, ¿podemos los trabajadores cobrar el resto de la indemnización?, ¿Se considera despido improcedente y hay que recalcular la indemnización?, como puede afectarnos esto.

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Deduzco que al juicio le citan como testigo. A lo máximo, le podrán citar como posible perjudicado (en cuyo caso podría optar a percibir algún tipo de compensación). Pero le aseguro que en ese juicio no se revisará la calificación de su despido. Esto se debe a una razón muy simple: el alzamiento de bienes es un delito que se juzga en la jurisdicción penal, mientras que el despido se juzgó en su día en la vía social. Nada podrá devolver al despido una calificación de improcedente.

Por lo tanto, volviendo al principio, deberá aclarar en calidad de qué se le cita a ese juicio. Y, sobre todo, deberá hablar con un abogado de confianza para estudiar si le merece la pena personarse como perjudicado en ese procedimiento. No debería hacerse muchas ilusiones, pues en estos casos, con 5 años por medio, los responsables han tenido tiempo de colocarse en situación de insolvencia.

Pero insisto, habría que estudiar el tema con cierto detalle. Si usted reside en Alicante podríamos hablar.

Gracias José, no puedo acercarme a verte porque soy de Mallorca pero por lo menos me has aclarado algo, esto es muy complejo, el ERE fraudulento y más cosas que podría contarte pero así entiendo que no es posible, gracias de todos modos.

Un cordial saludo

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