Duda Despido o se puede una prejubilación ?

Buenas,

Os comento un caso de un familiar,

Resulta que una de las empresas que cotiza en el ibex 35 quiere prescindir y utilizar un despido, señalan desde esa empresa que me extraña mucho que no tienen convenio colectivo ni delegados de personal ni nada, es de construcción, bueno ofrecen en vez de los 20 dias 33 días.

Mis preguntas serían, si el trabajador lleva cotizados 29 años y le quedan 6 aun para conseguir los 35 cotizados, se podría pedir a la empresa que en vez de finiquito le prejubilen esos 6 años que le falta y se pague esa prejubilación por parte de la empresa y el desempleo, pero claro si esto se pudiera el desempleo son solo 4 años como máximo a cobrar no?.

Se puede prejubilar una persona con menos de 30 años cotizados e importa la edad o puede ser con 50 por ejemplo y no pasaría nada y luego respecto a que no tienen convenio colectivo y ni sindicatos que los defiendan podría acudir al sindicato de su ciudad y comentarle dicho caso.

Gracias.

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Aunque la redacción de la pregunta es confusa hay varios apuntes previos:

1.- Lo del "convenio colectivo"/"delegado de personal" es en cualquier caso anecdótico y no afecta al "fondo" de la cuestión.

2.- La mal denominada "prejubilación" se refiere a acuerdos empresa-trabajador en los que, por ejemplo, la empresa corre a cargo con las cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo (normalmente hasta el posible acceso del trabajador a una Jubilación Anticipada) y que deben quedar sancionados y registrados por la autoridad laboral (ejemplos en la Banca, Iberia,...). Realmente el trabajador no accede al desempleo (ni por supuesto cobra "el paro"), es decir, sigue vinculado a la empresa pero ésta se "ahorra" la indemnización (total o parcialmente) por despido improcedente. Existen infinidad de modalidades de "acuerdos", pero insisto deben estar autorizados por la autoridad laboral para no incurrir en "fraude de ley". NUNCA la autoridad laboral va a permitir explícitamente que "cobre el paro" (sería un ahorro para la empresa que pagan todos los cotizantes). Por supuesto se puede burlar la Ley (pero a espaldas de la autoridad laboral).

3.- Para acceder a la denominada "jubilación anticipada forzosa" (es un eufemismo que crea confusión) el cese involuntario del trabajador debe haberse producido explícitamente por causas contempladas en el artículo 51 (ERE) o 52c) (causas organizativas,...) y tener al menos 33 años cotizados. Los 35 años de cotización son necesarios para la denominada "Jubilación Anticipada Voluntaria". (Ley 27/2011)

Una vez hechos estos breves apuntes para "centrar" el tema, me parece que en el caso que consultas el "acuerdo" es de tú a tú (empresa-trabajador individual) y para poder dar al menos una opinión sería preciso conocer datos concretos: años cotizados, coste de las cuotas de la SS (de acuerdo con sus bases de cotización), edad actual y edad "pretendida de jubilación anticipada (hay un periodo de transición de aplicación de la "nueva" ley,...

Pues años cotizados 29 años, edad 51 y edad pretendida de jubilación con 33 años o 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación, las cotizaciones a la tgss no tengo ese dato aún, ellos solo ofrecen finiquito por los años trabajados y nada más la indeminazación es de casi 60000 euros.

Es que NO es así.

Según la legislación vigente (ley 27/2011 con "retoques" del RDL 5/2012) la Jubilación Anticipada "más pronta" es la denominada Jubilación Anticipada Involuntaria (o "forzosa") para lo cual es IMPRESCINDIBLE que la causa del cese de la última actividad sea EXPLÍCITAMENTE por el art. 51 (ERE) o 52c) (causas objetivas,...). Deben tenerse como mínimo 33 años cotizados. El "anticipo" de edad es de 4 años antes de la edad legal (u ordinaria) de Jubilación que depende a su vez de los años cotizados y del año concreto del Hecho Causante (solicitud de la Jubilación), pues hay un periodo transitorio de aplicación de la mencionada Ley (en la web de la SS viene la Tabla de aplicación). La otra posibilidad es la Jubilación Anticipada Voluntaria, con 35 años cotizados y 2 años antes de la edad de la Jubilación Legal.

Una vez consumida la posible prestación por desempleo (que cotiza para la jubilación a la SS) e independientemente de solicitar algún Subsidio, podría subscribir un Convenio Especial con la SS para seguir cotizando a la SS y no penalizar en exceso su futura pensión (y por supuesto abonando directamente a la SS las cuotas correspondientes).

No obstante queda mucho tiempo y con seguridad habrá al menos 3 ó 4 cambios en las Leyes y normativas (desde 2011 ha habido 3 "reformas/adaptaciones"). En mi opinión no es muy prudente poner las expectativas de "equilibrio económico" personal a tan largo (y variable) plazo.

Una última pregunta, cabría una jubilación anticipada a esta edad, trabajando un 25% o una vez al mes hasta completar los años necesarios cotizados o cumplir los 60.

Para cumplir el requisito de años cotizados "vale" cualquier cotización (cuenta ajena a tiempo total o parcial, cuenta propia -autónomos-, subscribir un Convenio Especial,...) Ten en cuenta que tanto la prestación por desempleo como el Subsidio para mayores de 55 años (exclusivamente este subsidio, NO los demás) también cotizan a la SS para la jubilación (el SEPE abona a la SS las cuotas correspondientes). El problema es que al cotizar por bases bajas (por ejemplo a tiempo parcial) baja también la Base Reguladora y por lo tanto el importe de la pensión.

Otra cuestión estriba en que para la Jubilación Anticipada Involuntaria el ÚLTIMO cese de actividad anterior a la solicitud de jubilación debe ser por las causas indicadas. Para la Jubilación Anticipada Voluntaria no es preciso evidentemente ninguna causa de despido (es más por su propia naturaleza no hace falta haber sido despedido).

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