¿Los garajes de la planta semisótano han de pagar o no las derramas derivadas del arreglo del patio de luces del edificio?
Esto está extraido literalmente de los estatutos de la comunidad:
"2ª Los garajes y trasteros existentes en las plantas de sótano contribuirán, cualquiera que sea su extensión superficial, a los gastos de conservación, reparación, alumbrado, y rampa de acceso de dichas plantas, y elementos comunes que utilicen del edificio número seis y ocho de la calle Rosalía de Castro, por iguales partes.-----------------------------------------------
No contribuirán, al igual que el semisótano, a los gastos de conservación y reparación de las fachadas del edificio, pero si a los del tejado.---------------------------------------------------------------"
¿Los garajes de la planta semisótano han de pagar o no las derramas derivadas del arreglo del patio de luces del edificio?
En caso afirmativo, ¿cómo tendrían que contribuir a dichos gastos, aplicando los porcentajes que les correspondan en la división horizontal o a partes iguales?