Calcular pensión alimenticia en base a las tablas del CGPJ

Recientemente el CGPJ ha publicado unas tablas (y una aplicación) para calcular la pensión alimenticia para los casos de custodia monoparental y compartida. Dichas tablas podrían ser de utilidad, pero tienen una grave restricción, desde mi punto de vista: no contemplan los gastos asociados a la vivienda, siendo éstos muy importantes.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo se podría calcular una pensión alimenticia, basándose en las tablas del CGPJ, e incluyendo posteriormente la información del coste de la vivienda?

Datos para un cálculo de ejemplo:

- Custodia monoparental, ciudad Madrid

- Progenitor custodio: ingresos mensuales 1000, vivienda de alquiler 600 euros/mes

- Progenitor no custodio: ingresos mensuales 2000, vivienda en propiedad 800 euros/mes de hipoteca.

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Las tablas publicadas son orientadoras pero nada mas. Para establecer una cuantía de alimentos se tiene que hacer un estudio pormenorizado de los ingresos y gastos de la unidad familiar antes del divorcio y como queda la situación después.

Con sus ingresos y restando el pago de la hipoteca consideró que la pensión de alimentos a pagar vendría a rondar los 250-300 euros mensuales, gastos extraordinarios aparte.

Muchas gracias por la respuesta.

Evidentemente, mediante un estudio pormenorizado de la situación antes y después del divorcio es como mejor se puede calcular la pensión de alimentos, pero precisamente la supuesta utilidad de las tablas del CGPJ radicaba en que podían simplificar mucho dicho cálculo y, sobre todo, que unificaba los criterios del cálculo.

Por otra parte, las situaciones van cambiando durante el tiempo. No es lo mismo la situación antes del divorcio, que la situación inmediatamente posterior al divorcio (en base a la que se calcula la pensión), que la situación actual. Sé que si hay cambios importantes en los ingresos y/o gastos de cada progenitor, o hay cambios en las necesidades del hijo o hijos, se puede solicitar una modificación de medidas. En mi caso particular no tiene nada que ver la situación inmediatamente posterior al divorcio con la situación actual. Por eso me interesa saber, o tener una idea aproximada, de cómo se podría calcular la pensión alimenticia en base a la foto actual de ingresos y gastos.

Según lo que he entendido de su respuesta, se restan de los ingresos los gastos asociados a la vivienda (hipoteca o alquiler), y con la diferencia se accede a las tablas del CGPJ. ¿Es cierto?

Saludos y gracias.

De las tablas olvídese porque no se suelen usar. Las tablas es meter un baremo objetivo en una situación muy subjetiva como es una familia. Cada familia es un mundo y el divorcio debería ser un traje a medida de esa familia.

Cuando le digo hacer una valoración pormenorizada de la situación económica de la familia en el momento del divorcio es porque debería ser como una foto de esa familia.

Si estamos hablando de un momento posterior al divorcio, para modificar las medidas se necesita una modificación sustancial de las condiciones que se dieron en el momento de tomar esas medidas. Y esa modificación sustancial tiene que ser prolongada en el tiempo, circunstancial y no forzada por quien solicita la modificación. La modificación de la pensión de alimentos vendrá dada por un aumento de las necesidades de los hijos pero también ponderada por los ingresos de que dispone el obligado al pago. Si los ingresos han subido es muy probable que la modificación al alza prospere al igual que si los ingresos disminuyesen prosperaría o debiera prosperar una modificación a la baja. Dentro de ese caudal monetario del obligado al pago se tiene que ponderar esos gastos fijos a que debe hacer frente, como el pago de la vivienda.

Piense que en el concepto de alimentos entran variables distintas de los propios alimentos o sustento. Y tales conceptos son la educación, el vestido, la sanidad ordinaria y la habitación. En su caso estaríamos hablando, dentro del concepto de habitación, de tener que sufragar una parte de esos gastos derivados de la vivienda que ocupa el hijo.

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