¿Me pueden multar por aparcar en propiedad privada?
Trabajo en Madrid en una zona donde es complicado aparcar, y el otro día dejé el coche aparcado en un acceso a un garaje bastante amplio, en un lateral sin impedir el acceso y salida al parking, al recogerlo tenía la notificación de la multa en el parabrisas.
Entiendo que donde aparqué, al terminar la acera y comenzar el acceso al garaje se trata de una propiedad privada, y por lo tanto no me pueden multar por estacionar mal el vehículo, o al menos no por infringir el precepto 61 ORD. MOV. Que es el que aparece en la multa, descrito además como "Estacionar sobre o junto refugio, isleta, mediana de protección o elementos canalizadores del tráfico".
¿Tengo posibilidad de ganar un recurso argumentando que estaba estacionado en una propiedad privada y no donde indica la multa? ¿Cabría la posibilidad de solicitar el recurso por defecto de forma ya que en esa calle no hay isletas, ni medianas, etc.?