Subsanación de acta junta propietarios

Ayer por la noche tuvimos Junta General Ordinaria donde el primer punto era subsanación de un punto de un acta anterior. Lo que pasa es que entre ese acta y la de ayer ha habido otra junta por en medio. Yo le digo al administrador que la subsanción no se puede hacer pues se tendría que haber hecho en la junta siguiente(la de en medio) según el art. 19 LPH que dice que se ha de hacer antes de la siguiente junta a realizar. El administrador me dice que sí se puede hace pues la LPH es una ley menor. Mi pregunta es ¿se puede hacer una subsanación de un punto de un acta dos juntas después? En caso de que NO ¿cómo debería actuar si se votó esa subsanción a instancia del administrador en esta junta diciendo que es legal con mi negación?

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Hay varias cosas que deben tener presentes: 1.La LPH no es una ley inferior o superior, es una ley a la que se tienen que regir todas las comunidades para estar dentro del ordenamiento legal y punto. Sería conveniente que le dijeras a ese personaje está en un completo error con esa afirmación. 2.Si se puede hacer la subsanación de un acta anterior pero queda constancia en el acta actual sin modificar para nada la anterior. Me explico mejor: En una reunión de junta se tomó determinación sobre una queja de un vecino frente a otro. Pasado un tiempo el quejoso dijo que esa determinación no era como quería que se solucionaran las cosas que hiciéramos la corrección del acta y todos aprobaron que así se hiciera, excepto yo que dije "que quede constancia en el acta que hago SALVAMENTO DE VOTO", y así quedó registrado en el acta. Mi argumentación fue: "lo que acaban de aprobar es ilegal ya que la corrección a ese punto debe quedar en el acta de hoy puesto que la ya está escrita y aprobada no se puede modificar, solo podrían hacer un pie de página indicando que esa determinación fue modificada en la presente acta". Para simplificar el asunto los abogados presentes me dijeron que estaba en un error de interpretación de la norma y eso sí se podía hacer. Mi respuesta fue simple "Ya está mi salvamento de voto y mientras eso esté vigente por mas abogados que ustedes sean no pueden modificar ni una sola letra del acta anterior porque ya saben "que clase de agua les corre bajo la pierna". Dos juntas después de esta discrepancia se aprobó "modificar esa determinación quedando escrita tal como se aprobó en la presente acta y hacer un pié de página en el acta original"

En el caso que me corresponde, la junta donde se equivocaron fue con fecha 4-4-2014, despues hubo una junta extraordinaria, con fecha 18-11-2014 donde NO se subsano nada de la anterior. Al año con fecha 3-3-2015 se hace otra Junta Ordinaria donde quieren subsanar algo de la junta ordinaria del 4-4-2014, pero es que además, no han hecho la subsanación "ANTES" de la última Junta, con los requisitos que dice la ley, han puesto el punto directamente como orden del día sin haber enviado nada antes a los vecinos, que según tengo entendido, el punto de la subsanción sería para ratificar esa subsanción, independientemente de que se hayan saltado una junta. Para mi no han cumplido ningún requisito para subsanar que dice el art.. 19 de la LPH. Por eso lo de mis preguntas para saber que hacer pues la junta ya se ha celebrado y donde han incumplido todo según leo yo ese artículo.

Así las cosas se tendría que incluir en el orden del día el punto de Lectura y aprobación de la subsanación de acta de junta de fecha... xxxx...

Es la única manera de ajustar a la ley todos los errores procedimentales en que han incurrido desde el inicio de este incidente: En la convocatoria debe anexarse la propuesta de cómo quedaría redactada la subsanación, en la junta debe darse lectura a la misma, se pone a consideración para darle a los vecinos el derecho a manifestarse sobre la redacción de la misma, se aprueban una a una las posibles modificaciones, se vuelve a leer la propuesta con las modificaciones ya hechas y se somete a votación.

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Como bien dice el art. 19.3 de la LPH, reza lo que usted dice. Lo que hay que determinar es que se está subsanando. Cual ha sido el error y por qué.

Con relación a la solución, pues lo de siempre, al juzgado; con abogado y procurador y que sea el juez el que diga como es. Hay que pagar abogado, procurador y tasas (aunque la nueva reforma dice que las personas físicas ya no tienen que pagar tasas judiciales).

Muy buenas, independientemente de lo que se subsane, lo que quiero saber es si hay algún motivo por el cual el art. 19,3 de la LPH SÍ permita que la subsanación se pueda hacer "DESPUES" de la siguiente Junta, es decir, saltándose la "siguiente Junta" que se quiere subsanar, por que en ese caso se podría subsanar a la tercera junta, o a la cuarta,etc. La subsanación es de un acta impugnada por otro motivo aunque sí tiene relación todo, siendo el motivo, que en cierto punto cambian la denominación de Audiencia Provincial por Tribunal Supremo. Por eso quiero saber si hay algún motivo  por el que SÍ se pueda saltar esa ley,  por que si se puede hacer, no tendría porque impugnar nada, por eso lo de mi pregunta. Gracias

No veo incoveniente alguno en subsanar dicha errata. Cosa diferente sería una modificación de un acuerdo u otro tipo de error de contenido o forma. Y no se está saltando la ley, puesto que eso sólo lo puede decir un juez, como le he dicho anteriormente.

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