Subsanación de acta junta propietarios
Ayer por la noche tuvimos Junta General Ordinaria donde el primer punto era subsanación de un punto de un acta anterior. Lo que pasa es que entre ese acta y la de ayer ha habido otra junta por en medio. Yo le digo al administrador que la subsanción no se puede hacer pues se tendría que haber hecho en la junta siguiente(la de en medio) según el art. 19 LPH que dice que se ha de hacer antes de la siguiente junta a realizar. El administrador me dice que sí se puede hace pues la LPH es una ley menor. Mi pregunta es ¿se puede hacer una subsanación de un punto de un acta dos juntas después? En caso de que NO ¿cómo debería actuar si se votó esa subsanción a instancia del administrador en esta junta diciendo que es legal con mi negación?
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Respuesta de Isaguiver Mongar
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Respuesta de PonteVella Administradores
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