Nuevo ascensor quita un trozo de pasillo de mi casa

Tengo 77 años y vivo en un octavo (ático). Los dos ascensores actualmente sólo llegan al séptimo piso. La comunidad va a cambiar los ascensores porque ya son antiguos, y he aprovechado para solicitar mi derecho a la accesibilidad a mi casa.

Por ello, se ha acordado en Junta que uno de los ascensores instalados llegue al octavo. La cuestión es que el nuevo ascensor tiene que entrar en mi casa (pasillo), más o menos un metro cuadrado. Mis preguntas son:

1) ¿Ha de pagar la comunidad los gastos de reparación de mi pasillo, para dejarlo estéticamente como estaba antes?

2) ¿Tengo derecho a alguna compensación o indemnización por el trozo que me quitan? ¿En qué normativa está regulado?

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No debes pagar absolutamente nada pues es la comunidad la que se debe encargar de toda la obra. No tienes ningún derecho a pedir una compensación por el trozo que te han quitado pues esa es una zona de "uso común" y como tal pertenece a toda la comunidad.

Al escribir la consulta me equivoqué y puse pasillo, pero realmente donde me quitan un trozo es del "hall" (recibidor) de entrada de mi casa (la puerta de entrada habría que echarla unos 40-50 cm hacia atrás).

¿Por qué se entiende que es una "zona de uso común" un trozo del hall de entrada de mi casa? ¿Viene así recogido en algún precepto del Código Civil?

Muy amable por su respuesta, gracias.

Por otro lado también comentarte que el administrador del edificio comentó que, debido a que quien se beneficia de que suban el ascensor a la octava planta somos los 2 pisos (izda y dcha) de dicha planta, que yo podría llegar a un acuerdo con mi vecino del 8º dcha (a él no le quitan nada de su casa) para que me pague la mitad de lo que cueste el m2 que me quitan. En Salamanca ronda los 1.800 euros, por lo que me debería abonar unos 900 euros.

¿Qué te parece este argumento? Saludos.

Hechas las aclaraciones de rigor sí tiene razón el administrador.

Muchas gracias por sus respuestas. Compartir el coste del m2 que me quitan entre mi vecino del 8º dcha y yo: ¿es obligatorio para él según algún precepto legal o sólo de mutuo acuerdo por su buena voluntad? Saludos

Por cierto, si puede me contesta en qué normativa está regulado que una zona privativa de mi casa (un trozo del hall interior de mi casa) pasa a ser una zona de uso común si el ascensor debe pasar por ahí. Saludos.

Ese acuerdo debe quedar registrado en un acta de la comunidad y el concepto legal es la suma de voluntades en un contrato de obra que beneficia a los dos. El hecho de que el servicio de ascensor necesite ese espacio para funcionar correctamente hace que se convierta en zona común ya que deberá ser compartida por ustedes dos legalmente se le conoce con el nombre de servidumbre.

Entiendo que ese acuerdo de voluntades entre mi vecino y yo es totalmente voluntario para él, ¿no?

Sí. Pero como te indico ese tema debe ser ventilado en junta para que quede ese acuerdo en una acta de la comunidad.

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