Para solicitar la prestación contributiva ("el paro") se tienen en cuenta las cotizaciones NO UTILIZADAS durante los últimos SEIS años y estar en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.
Pero OJO: Fíjese qué diferentes son estas dos alternativas:
Alternativa 1). "suspensión del desempleo previo"
Usted, tras ser despedido de su trabajo solicita la prestación contributiva. Antes de finalizar el plazo concedido de la prestación por desempleo, usted decide la aventura de darse de alta como autónomo. Lo comunica a la oficina de empleo y desde el momento en que se da de alta en autónomos, su prestación queda suspendida. Si las cosas no le van bien como autónomo, durante los dos primeros años podrá darse de baja en autónomos y pedir la reanudación del paro que tenía suspendido. Cobrará lo mismo que cobraba antes de iniciar su proyecto y no habrá perdido ningún día de prestación. La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.
Alternativa 2) "NO SOLICITUD DEL DESEMPLEO PREVIO"
Usted, tras ser despedido, decide “guardar” su prestación para más adelante y NO lo solicita. Se da de alta directamente en el régimen de autónomos. Su proyecto empresarial como asesor no le deja suficientes ingresos y decide darse de baja en autónomos. Va a la oficina de empleo y solicita el paro que tenía acumulado y se queda perplejo cuando le comentan que no lo puede pedir en ese momento porque la BAJA EN AUTÓNOMOS NO ES ESTAR EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. Así, usted no podrá pedir el paro hasta que encuentre un trabajo por cuenta ajena y finalice ese contrato. Es cierto que el contrato podrá tener una duración breve, pero en determinados casos tampoco es fácil lograr estas contrataciones, en momentos como el actual. Si usted hubiese pedido su prestación, aunque fuera durante unos días, como en la situación 1, no tendría este problema.