Bienes privativos

Estoy casado en régimen de gananciales. Si yo adquiero un bien con dinero ganancial y posteriormente me lo recompro a mi mismo con dinero privativo ( de una donación ), ¿el bien pasa a ser privativo mio?

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La figura del autocontrato es algo complicada y discutida en la doctrina y en los tribunales, al adquirirlo con dinero ganancial tiene carácter ganancial y para que pase a ser privativo es necesario el consentimiento de los dos cónyuges que manifiesten que ese bien tiene carácter privativo al ser adquirido con dinero privativo
Hola
La compra de dicho bien ganancial con dinero privativo se realizaría con una simple transferencia bancaria a la cuenta que tenemos en común.
En relación al consentimiento de los cónyuges, ¿bastaría un consentimiento tácito sin tener que pasar por notario? El bien es de poco valor pero quiero que figure como mio propio
Un saludo
El no pasar por notario puede restar eficacia al acto, pues el código civil exige que cualquier pacto relativo al régimen económico matrimonial conste en escritura pública y si se trata de un bien inmueble deberá inscribirse en el registro de la propiedad
Hola
Se trataría de bienes de pequeño valor ( unos 60 euros ), los cuales a pesar de que inicialmente se hayan comprado con dinero ganancial, en realidad son regalos de navidad de mi familia ( yo les digo lo que me ha costado y ellos me dan el dinero) cuyo importe exacto se devolvería a la sociedad de gananciales mediante una transferencia bancaria a la cuenta que tenemos en común.
¿Bastaría con hacerlo así? ¿En caso de disolución de sociedad de gananciales se podría llegar a interpretar este acto como mala fe por mi parte en no incluirlo en la liquidación de la misma?
De no valer, ¿qué me aconsejas hacer?
Un saludo
Si esos bienes los pagó usted con dinero ganancia para regalarlosl, a la hora de liquidar la sociedad de gananciales ese dinero puesto por usted se computaría en su haber, como si lo recibiera en ese momento, y se descontaría por tanto de la parte que debe recibir como ganancial
No debe preocuparse por este tema
Hola de nuevo
No me he explicado bien
Los bienes de los que hablo inicialmente los he comprado yo con dinero ganancial.
Mi familia posteriormente me quiere regalar dichos bienes y me da el dinero que han costado. Yo, con ese dinero hago una transferencia a la cuenta que tengo en común con mi esposa para restablecer dicho dinero gastado a la sociedad de gananciales.
El tema es, con este acto ¿he conseguido transformar esos bienes que inicialmente eran gananciales en privativos?
Muchas gracias
Cuando me refiero a mi familia me refiero a mis padres
La forma más sencilla de hacerlo es firmar un contrato de compraventa con su esposa por la que venden esos bienes a su familia por ese dinero, y luego el que lo haya comprado que haga un documento en que se lo dona a usted, y con esto tendría el problema solucionado
Esos contratos pueden ser privados en los que deben describirse los bienes y no es necesario que hagan declaración fiscal alguna, si el precio de esos bienes es 60 euros

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