Posible donación encubierta por la venta de un inmueble

El propietario de un chalé lo vende por un valor 4 veces menor del valor de tasación en ese momento. El vendedor es el padre político del comprador.

En el momento de fallecimiento del vendedor dicho inmueble habría pasado a los bienes a heredar por partes iguales de los tres hijos. (Uno de ellos es el beneficiario de esa "compra" )

¿Se puede demandar por donación encubierta? ¿Esa tasación es lo suficientemente alta como para valorarlo?

Interesa demandar con posibilidad de conseguir sentencia en nuestro favor o tal vez un juez no da valor al de tasación en el momento de la venta? ¿Cuánto suponen las costas? ¿Serán solo las minutas de abogados o hay otros gastos más?

Respuesta
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Por donación encubierta sólo podréis conseguir que el comprador pague más impuestos de los que en su día pago, pero la venta sigue siendo correcta. Ahora otra cosa es que impugnarais la herencia por alzamiento de bienes, pero eso os costara dinero y tiempo. Depende mucho cuando se efectuó esa venta y los motivos para ello. Pero si el padre libremente vendío esa propiedad a su yerno, reclamar deshacer esas venta será bastante difícil, uno es libre de vender su patrimonio a quien quiera y cuando quiera.

Muchas gracias por estas 2 respuestas pero mi problema es otro:

1) ¿La operación se puede tratar de una donación encubierta al ser el precio de venta 4 ó 5 veces menor al de lo tasado?

2)¿El juez tomará en consideración el valor que le de una tasación de una reconocida empresa en Tasaciones en España?

3)El costo que supondrá serán las minutas de abogados y que otro gasto: ¿Un porcentaje sobre que valor?

Ya sé que su problema es otro, pero es precisamente a eso a lo que le he contestado. Su planteamiento es incorrecto, si lo que quiere saber es si un juez dirá que el precio era muy bajo y que por eso su Cuñado o hermana tiene que pagar la diferencia en base a esa tasación ahora, la respuesta es NO. La cosa no funciona así. Si la venta fue una donación encubierta ( que os perjudicó en la legítima) el único paso es solicitar la anulación de esa venta y traer ese bien como colación a la herencia. Si esa venta se hizo hace más de cuatro años, puede que estéis fuera de plazo para ello o que el proceso sea muy largo y costoso. Uno no puede ir a un juez a decirle que esa venta fue por un precio muy bajo y quiero que pague la diferencia. El precio de venta lo pactan las partes y es un contrato entre ellos. Tu posicion es la de heredero, y como heredero sólo puedes pedir la anulación de esa venta, no el cambio de lo que pactan terceras personas en sus acuerdos. Si fue una donación se tiene que anular la venta y si fue una venta lo fue. No se si me estoy explicando. El costo de de un procedimiento así lo desconozco, porque dependerá de lo que se pida, lo largo del proceso, el valor de la herencia, las apelaciones si las hubiere, etc etc. Deberá usted valorar si un tercio del valor de ese chalet, menos impuestos y gastos le sale a cuenta, y sobre todo y más importante si le sale a cuenta tener un problema o pérdida familiar.

Lo que quiero es hacer ver que ha habido una donacion encubierta (anulación de la venta) y con lo cual el inmueble forme parte de valores en la herencia.(colación)

Según el testamento, una vez fallecido el ahora donante habrá reparto en la herencia donde aparecen los tres hijos como herederos en partes iguales.

 Lo que pregunto es si un juez va a basarse en lo que valía el inmueble según una empresa de tasación en el momento de la venta ? o tiene otras referencias?

Quiero saber si el juez determinará en el valor del inmueble para dar como anulada la venta o en que se basará para anularla ? 

Gracias

Tendríais que demostrar que jamás ha habido un desplazamiento patrimonial real del yerno hacia el suegro. Que no se pagó ese dinero que consta en la escritura, que hubo un fraude fiscal, etc etc, cualquier medio de prueba que demuestre que no fue una venta, si hubo intercambio de dinero aunque considereis que es poco, será mucho más complicado conseguirlo. También es importante los años transcurridos desde esa venta.

Lo que yo te estoy haciendo más incapie es que aunque fuera una donación, y así se demuestra, no por simularla es ya nulo el contrato. Podría ser nulo en la medida en que puede perjudicar la legítima de los hijos, y si así fuera, se declararía la donación inoficiosa, volviendo a propiedad del donante y por tanto a la herencia. Pero en ese punto sería por el valor actual.

El Código civil artículo art. 1045. El criterio legal es que debe tenerse en cuenta el valor de los bienes donados en el momento en que se evalúen los bienes hereditarios, es decir, cuando se abra la sucesión para proceder a la partición hereditaria. Y se añade en el párrafo segundo que “el aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario”. Ello significa que habrá que tener en cuenta el importe de la donación cuando se hizo, pero debidamente actualizado esencialmente, al fenómeno económico de la inflación y el de la devaluación monetaria.

Yo te recomendaría que juntar todas las pruebas que tengas sobre esa venta y acudiera a un abogado especializado en herencias, que te sacara números de la legítima y de lo que os puede costar todo el trámite judicial. El proceso puede ser muy largo y costoso. Si tienes pruebas claras y contundentes es una cosa, pero si no las tenéis, demandas para anular esa venta y luego el puede demostrar que si pago, el tema se puede alargar. Miralo con números y un abogado, sólo en base a eso podréis valorar si os merece la pena.

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Creo q debes mirar si perjudica la legítima...

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