Impuesto por la venta de un piso heredado

Hola, quería haceros una consulta, a ver si me podéis ayudar.

 Hace 4 años murió mi padre y mi hermano y yo, heredamos cada uno, una cuarta parte de un piso, valorado en las escrituras en 113.000€. La otra mitad era de su hermana. El año pasado, en agosto, vendimos la casa por 78.500€. Es decir, cada uno con 18.375€ de beneficio.

 Quisiera saber si tendríamos, mi hermano y yo, que hacer la declaración de la renta este año e incluir esta venta. Lo digo porque yo estoy en paro desde hace ya tiempo y lógicamente, no llego al mínimo ni de lejos y mi hermano es pensionista y tampoco llega al mínimo que son unos 20.000€ creo.

 He leído, que la venta del piso tiene consideración de ganancia o perdida patrimonial, dependiendo de si hay o no beneficios. Entiendo que si se valoro en 113.000€ y lo vendemos por 78.500€ no hay beneficio, pero el tema es que en su día no hice la declaración de la renta incluyendo la herencia. Por el mismo motivo que ahora, no llegábamos al mínimo.

 Espero haberme explicado y que me podáis ayudar. Gracias.

1 respuesta

Respuesta

1- Declaración IRPF bien inmueble heredado:

No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4 LIRPF). Por tanto, en las adquisiciones mortis causa, los causahabientes tributarán sólo por el ISD. No obstante, si se deben declarar las rentas imputadas de los bienes inmuebles heredados.

2- Transmisión bien inmueble heredado en el IRPF:

Están obligados a declarar en el IRPF, entre otros:

* Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.

Por tanto, el límite de 1.000 euros es conjunto con los rendimientos de trabajo, capital y actividades económicas.

* Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

A continuación le indico como calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

La ganancia patrimonial generada se computará a partir de la diferencia del valor de transmisión y el de adquisición.

Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo (herencia), para el cálculo del valor de adquisición tomaremos el importe real que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que pueda exceder del valor de mercado.

De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos en el momento del fallecimiento del causante. Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, entendiendose como tal el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones deducibles.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a dicha transmisión, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

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