En un principio y si no ha cambiado, en Madrid unas donación de padres a hijos tributa a un 1%. En este caso pagaría 200 euros. Ahora, yo personalmente prefiero un préstamo entre familiares a interés cero, porque una donación si se tienen más hijos, puede ser un problema luego e el momento de la herencia. Si mis padres me donan un bien o dinero, salvo que manifiesten lo contario, lo donado se considera colacionable, es decir, que cuando heredemos mis hermanos y yo, yo tomaré en la herencia de menos tanto cuanto haya recibido ya por vía de donación. Si eso no se especifica en ningún sitio en el momento de abrir el testamento, puedo ir contra mi hermano para que se colecione esa donación, empezado ya los problemas familiares típicos producidos por las herencias. Si se hace préstamo y se devuelve (o se demuestra que se devolvió aunque no sea así) no computará ese dinero recibido a cuenta de su cuota de herencia y, por tanto, recibirá ese exceso como un plus sin que los hermanos puedan descontarlo de lo que le correspondería.
Esta es mi opinión personal, a ver si otro experto opina.