El agua se filtra por debajo de la puerta

Os quería hacer una nueva pregunta, han pasado casi dos años desde que me entregaron la vivienda y en el patio de entrada las primeras baldosas están ennegrecidas porque cuando llueve se mete el agua hacia el patio. La parte de acera que hicieron frente a la puerta es plana y no desagua por ninguna parte, se va hacia la puerta de entrada y las baldosas la absorben. La constructora me dice que ellos ya no se tienen que hacer cargo porque ha pasado más de un año desde que nos entregaron la vivienda, pero las manchas han aparecido este año, ¿qué podemos hacer?

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Si la pregunta fue que es lo que usted puede hacer manualmente o materialmente le recomiendo que saque la baldosa donde se junta la mayor cantidad de agua y toda la fila hasta llegar al patio si es su caso, cabar y ubicar un resumidero o (pileta patio) le decimos en Argentina es una rejilla con un deposito y de ahí salir con un caño hasta el patio, lo ultimo seria volver a ubicar las baldosas en su lugar, he trabajado muchos años en construcción y creo que es lo más económico que usted podría hacer.

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Las constructoras tienen responsabilidad de 1 año ante defectos en acabados, 3 ante filtraciones y 10 ante defectos estructurales.

Le recomendamos que un perito -arquitecto o aparejador- haga un informe en el que se refleje que no se hizo pendiente para evacuar convenientemente el agua y entra en zonas de la casa. Le servirá como fuerza legal ante una posible denuncia hacia la constructora.

Una vez con el informe del perito intente negociar con la constructora para que se haga cargo de la reparación o si no entrará en vías legales para su resolución.

Muchísimas gracias por la respuesta, ¿me podríais decir dónde aparece redactado que la garantía es de tres años en cuanto a filtraciones? Gracias por adelantado

Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, Capítulo III, Art. 17

Cita:

Capítulo III de la LOE, y en el propio texto se definen con claridad sus obligaciones:

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

  1. Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

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Siga el consejo que le ha dado 08023 ARCHITECTURE DESIGN IDEAS y contrate a un perito para que redacte un informe sobre los defectos existentes en su vivienda. No estaría de más recurrir a un abogado para que le asesore y se haga cargo de la reclamación.

Un cordial saludo.

Pedro F.G.

Arquitecto Técnico | ARQ&TEC Estudio de Arquitectura Técnica | Cantabria

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