Duda sobre la nulidad de una condición resolutoria

Un prestamista privado me concedio un préstamo, hicimos un reconocimiento de deuda y tuve que firmar una serie de letras, me he retrasado en el pago de algunas y ahora el prestamista me exige en un juicio verbal la totalidad del préstamo. Mi pregunta es si en un reconocimiento de deuda se pude anular la condición resolutoria, en este caso reclamarme las letras pendientes y esperara a que llegue el vencimiento de las otras o bien me puede exigir la totalidad. Gracias

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Si es un juicio verbal, no será mucho lo que le reclame. Lo que usted llama "condición resolutoria" posiblemente sea la cláusula penal de ejecución por impago. Es decir: que acordaron que en caso de incumplimiento de la obligación de pago, el acreedor tendría derecho a resolver el crédito y reclamarle la cantidad total. Eso es justamente lo que dice la ley.

Con la cautela que hay que tener cuando se habla de un documento que no se ha visto, puede decirse que no solo el acreedor tiene derecho a declarar resuelta la obligación y cobrar todas las letras que falten por pagar, sino que precisamente todos los juicios ejecutivos e hipotecarios se basan en eso, en reclamar a todo: lo que no se ha pagado, lo que falta por pagar, los intereses de unos y otros y las costas. El incumplimiento determina el final del trato. Además, le puede pedir los intereses moratorios pactados y los legales.

Nada de nulidad, por tanto. Lo raro es que habiendo unas letras por medio no le haya embargado a usted directamente, cosa que puede hacer si se las protesta el banco.

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