Deducciones IRPF en caso de cobro por indemnización seguro de invalidez .

Tardes: el año pasado en abril me aprobaron una incapacidad permanente total y cobre una indemnización por el seguro de mi empresa me tenían que abonar 60000 € y me pagaron 44.000 €, según ellos había que hacer las deducciones de irpf. Pero he preguntado a varios profesionales y en hacienda que teniendo mi cónyuge una minusvalía de más del 65% tendría que cobrar los 60000 €. He consultado con el seguro que me indemnizó y efectivamente dicen que tengo que cobrar la totalidad, pero que es hacienda a quien le corresponde pagarme el resto, osea, hasta completar los 60000 €, ¿mi pregunta es si es cierto? ¿Hacienda me tendría que pagar el resto?.

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Respuesta

Ahora cuando tenga que hacer la declaración me puede contactar y si se lo tienen que devolver lo cobrará (o se compensarán).

Le dejo mi email, [email protected], en mi perfil tiene mi móvil.

Hola. b. Días. En relación con la respuesta que le contestara pues, según hacienda me dice que tengo que devolver 6.577 €. Creo que voy a reclamar ya que hago la declaración conjunta y mi marido tiene una discapacidad de más del 65%. Y la indemnización que me pagaron es de un seguro colectivo que se considera como rendimiento de trabajo y como mi pensión es de invalidez permanente total hay que declarar lo cobrado como rendimiento de trabajo, pero creo que no han tenido en cuenta la incapacidad absoluta de mi esposo y el grado de minusvalía, según el seguro me dice que es hacienda quien tiene que devolverme lo que el seguro me ha retenido. Por la minusvalía de mi esposo. Hace unos meses me personé en hacienda y me dijeron que el seguro no tenia que retenerme nada por la minusvalía de mi esposo y que ese dinero retenido ya lo tenia perdido. Creo que eso no será así. ¿Puedo personarme en hacienda con el certificado de retención del seguro y certificado de minusvalía de mi esposo antes de mayo para aclararlo? No se si eso es posible. Espero me oriente. Gracias.

En primer lugar, le indiqué mi email y teléfono para que no tenga que publicar cierta información. Sobre lo que pregunta de personarse: claro que puede ir, pero para depende qué, y más estos días, no sé si se tiene que concertar cita previa. Si le han dicho o dejado de decir, decir que se pueden equivocar. También son personas.

Por el caso que cuenta lo ideal es haga fotocopia de la póliza del seguro, las nóminas, contratos, convenios y anexos de su contrato laboral, los certificados o cartas de disminución y que con todo eso consulte con un asesor fiscal. Si realmente la aseguradora le ha retenido eso se tendría que "restar" a la quota, es decir, pagar de menos si sale a pagar o cobrar más si sale negativa. Por ejemplo, si suponiendo que fuese una indemnización libre de impuestos (en ese caso creo que no le habrían retenido nada pero bueno no sé da igual) y que usted hubiese tenido que pagar 3000, con una retención de 6000 le tendrían que devolver más o menos 3000. Si no se lo hubiesen retenido por error tendría que reclamar a la compañía, pero en general las compañías de seguros no cometen esos errores, sería un olvido muy raro.

Lo dicho, no está de más que busque y se informe aquí o por Internet pero tendría que acudir a un asesor fiscal para que revise su situación y todos los documentos que disponga. Aunque le cobren por la consulta. Puede ser bueno para usted que le cobren por la consulta y el asesoramiento y por la presentación ya que si solamente le cobraran por la presentación podrían hacerse irresponsables de cualquier error, aunque lo demostrara posteriormente.

Espero haberla orientado un poco pero vea que me dedico a los seguros, no a los impuestos. Llámeme si quiere, si viera que no le puedo dar una respuesta 100% fiable para su caso la pondría en contacto con un asesor fiscal de mi confianza.

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