En primer lugar, le indiqué mi email y teléfono para que no tenga que publicar cierta información. Sobre lo que pregunta de personarse: claro que puede ir, pero para depende qué, y más estos días, no sé si se tiene que concertar cita previa. Si le han dicho o dejado de decir, decir que se pueden equivocar. También son personas.
Por el caso que cuenta lo ideal es haga fotocopia de la póliza del seguro, las nóminas, contratos, convenios y anexos de su contrato laboral, los certificados o cartas de disminución y que con todo eso consulte con un asesor fiscal. Si realmente la aseguradora le ha retenido eso se tendría que "restar" a la quota, es decir, pagar de menos si sale a pagar o cobrar más si sale negativa. Por ejemplo, si suponiendo que fuese una indemnización libre de impuestos (en ese caso creo que no le habrían retenido nada pero bueno no sé da igual) y que usted hubiese tenido que pagar 3000, con una retención de 6000 le tendrían que devolver más o menos 3000. Si no se lo hubiesen retenido por error tendría que reclamar a la compañía, pero en general las compañías de seguros no cometen esos errores, sería un olvido muy raro.
Lo dicho, no está de más que busque y se informe aquí o por Internet pero tendría que acudir a un asesor fiscal para que revise su situación y todos los documentos que disponga. Aunque le cobren por la consulta. Puede ser bueno para usted que le cobren por la consulta y el asesoramiento y por la presentación ya que si solamente le cobraran por la presentación podrían hacerse irresponsables de cualquier error, aunque lo demostrara posteriormente.
Espero haberla orientado un poco pero vea que me dedico a los seguros, no a los impuestos. Llámeme si quiere, si viera que no le puedo dar una respuesta 100% fiable para su caso la pondría en contacto con un asesor fiscal de mi confianza.