Deducción por Incapacidad Permanente.
Soy Jose. A ver si me puedes ayudar. Verás: percibo una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta desde el año 2.002. Tengo 44 años. En las pasadas declaraciones de I.R.P.F, me han deducido el 33% por este concepto, pero hace poco, eché una ojeada a la ley de I.R.P.F, y leí que si la Incap. Absoluta, es por sentencia judicial, se puede deducir el 65% directamente.
Yo he practicado esta deducción del 65% en el pasado ejercicio 2.007, si bien, estoy pensando en reclamar por los ejercicios anteriores (que según me han dicho, son los cuatro ejercicios anteriores lo máximo que se puede reclamar); ahora bien, no se que hacer, tengo mis dudas, porque, aunque mi pensión, sí fue obtenida por sentencia judicial, pero yo no tengo un certificado de minusvalía que acredite la misma, y no se si reclamo a Hacienda, por los mencionados ejercicios anteriores, si ellos me lo podrían pedir, aunque según mi interpretación, la ley dice que por haberla obtenido por sentencia judicial, correspondería al menos el 65%; pero quizás hay un reglamento interno de la Agencia Tributaria, que amplía esto y dice que hay que aportar certificado de minusvalía. Yo no he solicitado dicho certificado, porque no quiero que me vuelvan a examinar de nuevo médicos, pues ya pasé mi calvario hace unos años con el comité de evaluación de Incapacidades, así que prefiero ni tocarlo; por ello me gustaría estar seguro 100% de que sólo por haberla obtenido por sentencia judicial es suficiente. A mí me han devuelto ya el importe correspondiente al ejercicio 2.007, en la que ya me he desgravado ese importe, y no el 33% como hasta ahora, pero entiendo que eso no presupone nada, pues seguramente, ni la han revisado, supongo que cogerán aleatoriamente un número determinado de rentas y serán las que revisen, ¿no es así?
Bueno,
Yo he practicado esta deducción del 65% en el pasado ejercicio 2.007, si bien, estoy pensando en reclamar por los ejercicios anteriores (que según me han dicho, son los cuatro ejercicios anteriores lo máximo que se puede reclamar); ahora bien, no se que hacer, tengo mis dudas, porque, aunque mi pensión, sí fue obtenida por sentencia judicial, pero yo no tengo un certificado de minusvalía que acredite la misma, y no se si reclamo a Hacienda, por los mencionados ejercicios anteriores, si ellos me lo podrían pedir, aunque según mi interpretación, la ley dice que por haberla obtenido por sentencia judicial, correspondería al menos el 65%; pero quizás hay un reglamento interno de la Agencia Tributaria, que amplía esto y dice que hay que aportar certificado de minusvalía. Yo no he solicitado dicho certificado, porque no quiero que me vuelvan a examinar de nuevo médicos, pues ya pasé mi calvario hace unos años con el comité de evaluación de Incapacidades, así que prefiero ni tocarlo; por ello me gustaría estar seguro 100% de que sólo por haberla obtenido por sentencia judicial es suficiente. A mí me han devuelto ya el importe correspondiente al ejercicio 2.007, en la que ya me he desgravado ese importe, y no el 33% como hasta ahora, pero entiendo que eso no presupone nada, pues seguramente, ni la han revisado, supongo que cogerán aleatoriamente un número determinado de rentas y serán las que revisen, ¿no es así?
Bueno,
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Respuesta de fuyola