Si solo me quedan 3 meses de paro, me van a operar y la recuperación es mínima de un año, y tengo una hija

Si solo me quedan 3 meses de paro, y entre la operación y la recuperación es más de un año, ¿tengo algún tipo de ayuda o tengo que solicitar los 6 meses de ayuda familiar que me quedan? Aun así sigo teniendo algunos meses que no cobro nada. ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Qué debo solicitar primero o que me obligan a solicitar?

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Si el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un accidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que sigue corriendo aunque esté de baja. Es decir, durante la baja se sigue cobrando lo mismo y el pago de la prestación continúa sin detenerse.

El trabajador, aún en situación de baja, tiene una serie de obligaciones:

  • Deberá entregar en la oficina de prestaciones el parte médico inicial de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el documento de alta cuando se la de el médico. Esto lo puede realizar otra persona llevando en mano copia del DNI del trabajador y el parte médico a la oficina de empleo, o bien se puede enviar por correo certificado a la oficina. Si no conoce la dirección postal de su oficina o prefiere consultarles por teléfono cuál es la mejor forma de enviarlo, tiene este directorio de oficinas para localizarlo. En algunas oficinas ya no es obligatorio entregar los partes de baja semanal, solo el inicial y el final de alta. Consúltelo.
  • Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?

Hay dos casos posibles:

2.1) Si el motivo por el que el trabajador está de baja es por una recaída de un proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación contributiva, seguirá cobrando lo mismo mientras le dure la baja, aunque se le haya agotado la prestación por desempleo.

2.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, que en 2015 es de 426 euros mensuales. Esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.

Cuando al trabajador le den el alta, el INSS deja de pagar. Si el trabajador cumple los requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SPE (INEM) ( ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años, RAI, Plan Prepara, etc), porque ya ha agotado su prestación contributiva.

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