Venta de local - ¿IVA o ITP?

Tengo un local arrendado en Madrid (de mi propiedad desde 1998) y he recibido una oferta de compra que entra dentro de un precio que considero adecuado, pero el comprador me comunica que el precio esta sujeto a realizar la compraventa con IVA en lugar de ITP (imagino que tendrá una cantidad importante a compensar).

Mi duda viene si existe algún tipo de contingencia fiscal que me pueda afectar a mi como vendedor en el futuro o si supondría algún problema de costes o gastos extra hacerlo por IVA.

2 Respuestas

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En principio no deberías tener ningún problema. Intento explicarte un poco:

Las ventas de inmuebles "de segunda mano" están exentas de IVA y sujetas a ITP (el impuesto indirecto que paga el comprador será el ITP). Sin embargo, si se dan algunas condiciones, el comprador puede renunciar a la exención y dejar la venta sujeta y no exenta de IVA (el impuesto indirecto que pagará el comprador será el IVA)
Y con la normativa actual, en ese caso se producirá la inversión del sujeto pasivo, de manera que tu harás una factura SIN iva y él no tendrá que pagarlo.
Esta opción beneficia claramente al comprador (por eso te pone esa condición), y a ti no te perjudica en absoluto.
Las condiciones que han de cumplirse es que el local esté afecto a una actividad empresarial a efectos de IVA (el alquiler lo es), que el comprador pueda deducir la totalidad de la cuota soportada y que haga las comunicaciones formales en la escritura (de eso se encarga el notario).
Por tanto no te preocupes, es todo correcto y a ti no te perjudica nada.

Saludos y que vaya bien la venta.

Muchas gracias Fiscarea.com

Una cuestión, entonces el día de la compraventa yo recibiré el importe + el iva que ingresare al cierre del 2T ? o al provocar la inversión del sujeto pasivo no abona el IVA (con la normativa actual, en ese caso se producirá la inversión del sujeto pasivo, de manera que tu harás una factura SIN iva y él no tendrá que pagarlo)

No te pagarán el IVA de la operación.
Tu tendrás que hacer una factura en la que la BI será el precio de venta, y no repercutirás (y por tanto no cobrarás) nada de IVA.
Tienes que poner una coletilla en la factura: "operación con inversión del sujeto pasivo por aplicación del art. 84.uno, etc, etc.. de la ley del IVA)."
Posteriormente, en las declaraciones de IVA informarás de la operación pero no tendrás que liquidar impuesto por la misma.

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