Lo primero que le debe de quedar claro es que no se trata de tener una ventaja o no, sino de cumplir de forma correcta la legislación actual del IVA. Según la misma, determinadas operaciones inmobiliarias exentas, si se renuncia a la exención por parte del transmitente porque el adquirente pueda tener derecho a la deducción parcial o total del IVA, de conformidad con el articulo 84. Uno. 2º se invierte el sujeto pasivo pasando a ser el adquirente quien debe de ingresar y no el transmitente que expide la factura. Esto se hace asi para evitar fraudes. Antes era habitual que en epoca de crisis el que vendía se quedará el iva y no lo ingresara en Hacienda, y luego como era insolvente Hacienda no cobraba.
Ahora es mucho más beneficioso también para el comprador, porque si tiene derecho a la deducción total del IVA, no tiene que pagar el mismo al vendedor ni tampoco a Hacienda porque es cierto que tiene que reflejar el iva devengado en la factura de adquisición pero también el soportado deducible, y por tanto no ingresa nada, teniendo un efecto financiero interesante para el mismo. La factura que le emita el transmitente debe de llevar la mención de Inversión de sujeto pasivo indicado el articulo correspondiente, y también como comprador debe de reflejarlo de forma adecuada en el modelo 303, dónde utilizará la casilla de Operaciones de inversión sujeto pasivo en el iva devengado, y las casillas de adquisición de bienes de inversión en operaciones interiores para los ivas soportados.