Derecho al subsidio demás de 55 años

Soy autónoma, y voy a cerrar mi negocio. He cotizado anteriormente en el Régimen General, ¿tengo derecho al subsidio de más de 55 años? ¿Qué tramites debo de llevar a cabo?

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Es necesario que cumplas los siguientes requisitos para tener derecho al subsidio para mayores de 55 años que son (los principales):

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo.
  • Carecer de rentas. Se tienen que cumplir estas dos condiciones:
  1. Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional,
  2. Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante esté o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.

Por lo tanto, las situaciones desde las que se puede pasar al subsidio de mayores de 55 años (cumpliendo los anteriores requisitos de edad, cotización, carencia de rentas, etc) son:

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado otro subsidio.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene. Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización.

Con todo esto lo que en difinitiva te quería decir es que en este momento si tes has dado de baja como AUTONOMO y no te queda paro generado antes de ser autónomo, no te encuentras en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos

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