Las cosas no son tan fáciles.
En el derecho español no existe obligación alguna de comprar las participaciones de un socio.
El hecho de que se trabaje con dinero negro podría servir como "palanca" (por utilizar un término pacífico). Tu piensas, con cierta lógica, que si los socios temen algún tipo de denuncia por tu parte, serán más proclives a comprar. Pero eso no es siempre y necesariamente así, hay muchas otras variables.
En cualquier caso, se debería estudiar el caso concreto, para lo que haría falta mucha más información:
¿Qué participación tienes? ¿Eres o has sido administrador? ¿Los estatutos son los normales o tienen alguna disposición especial en relación a la compraventa de participaciones? ¿Tienes pruebas fehacientes del uso de dinero negro? ¿Has aprobado Cuentas en años anteriores pudiendo denunciarlo? ¿Los administradores son solventes? ¿La sociedad tiene patrimonio? ...