Ejecución de títulos no judiciales

A ver si alguien me puede ayudar.
Deje de pagar un préstamo personal en 2009,  por lo cual el 04/10 Ejecución de títulos no judiciales, reclamándome 8587,13€ de principal más 2576,14€ de intereses y costas, de no pagar en el acto se declaran embargados mis bienes y derechos hasta cubrir cuantía. Yo no recibí notificación de esto ni de nada por lo que no pude oponerme.

En 2011  embargo de la nómina quitándome un total de 2429,23 € pero  me quede parada y aun debo  6157,20€ más los 2576,14.
El 04/15 fui  al banco a intentar negociar con ellos porque  me llego una prorrogación de la anotación preventiva de embargo. Y me dicen que han vendido mi deuda a IDR FINANCE II,  y me  dan una carta en la que dice: 14/07/14 cedieron los derechos mediante contrato compraventa a IDR FINANCE II. He tenido que firmar un acuse de recibo, que me notifican la cesión como ya hicieron anteriormente. He firmado poniendo he recibo esta hoy día 20/04/15.
Acto seguido he llamado a IDR FINANCE II y me han facilitado el teléfono de su abogado, que es el mismo que ha llevado siempre este procedimiento, y me dice que ahora debo 22000 euros!

Mi pregunta es: 

Podría oponerme a la ejecución o hacer algo ahora? Por ejemplo:

  • He leído que puedo recomprar la deuda en un plazo de nueve días desde que me lo han notificado por la cantidad que ellos lo compraron más los gastos que le haya ocasionado. (Como esta judicializada la deuda puede ser considerada como deuda litigiosa y por tanto aplicársele el artículo 1535 del código civil.)
  • Tomando como guía la Ley 1/2013 (ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios) se considerarán nulas las cláusulas que establezcan un tipo moratorio que exceda del triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y las restantes cláusulas contractuales. Ya que me aplicaban un 23%.

Ruego si alguien sabe me ayude y oriente, quiero pagar pero 22.000 euros…….

Un saludo y gracias por vuestra colaboración

Respuesta
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Usted debe un máximo de 9.100 euros, contando intereses legales, gastos y costas. Esa deuda figura en el Juzgado, que es el sitio donde debe usted batirse el cobre. No vale ninguna otra cuenta que la que existe en el Juzgado, que es donde deberá consignar el dinero. Bien todo, bien las cantidades que pueda. Si en el Juzgado aparece que la deuda se la han vendido a uno u otro, el Juzgado se encargará de pagar a quien lo reclame, pero eso no es su problema. Por tanto, centre los términos de su asunto: su crédito se lo han vendido a una agencia de recobros, unos tipos siniestros y matones que lo único que hacen es hostigar a los deudores. Persónese en el Juzgado, pida el levantamiento del embargo cuando pague y olvídese de esa gente. Por cierto: si tiene usted 20 billetes de 500 euros cada uno, es seguro que le otorgarán la cancelación de la deuda, porque aunque piden burradas de dinero siempre aceptan grandes rebajas.

Muchas gracias por contestar, me ha quedado claro donde he de pagar. 

Pero podría aclararme si aun puedo oponerme a la ejecución o hacer algo ahora?

  • He leído que puedo recomprar la deuda en un plazo de nueve días desde que me lo han notificado por la cantidad que ellos lo compraron más los gastos que le haya ocasionado. (Como esta judicializada la deuda puede ser considerada como deuda litigiosa y por tanto aplicársele el artículo 1535 del código civil.)
  • Tomando como guía la Ley 1/2013 (ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios) se considerarán nulas las cláusulas que establezcan un tipo moratorio que exceda del triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y las restantes cláusulas contractuales.
  • Me aplicaban un 23%.

1º. En cuanto a la compra de la deuda litigiosa.- Por supuesto que puedes retractar la venta en el plazo de nueve días. Pero es plausible pensar que entre ellos hayan pactado un precio alto (aunque de hecho no hayan pagado nada) para evitar la recompra, porque este género de cesiones no se publican, es decir, que son escrituras entre particulares cuyo contenido se desconoce públicamente. Ahora bien, si dispones de fondos para acometer la operación, puedes requerir a ambos para que te informen del precio de esta compraventa, a fin de ejercer los derechos dimanantes del artículo 1535 del Código Civil.

2º. Oposición en el ejecutivo.- La única oposición legalmente posible a estas alturas es la referida a defectos de forma en el proceso; lo cual es para que lo examine a fondo un profesional que sepa. Estos son procedimientos que las entidades se saben de memoria y en los que no suelen deslizar errores.

3º. La protección a deudores hipotecarios.- Esto a ti no te afecta, puesto que tu crédito es personal, no hipotecario. La cláusula que mencionas se refiere al tipo pactado en la propia escritura de constitución de hipoteca, y a ti te han aplicado los intereses moratorios que posiblemente aparecen en la póliza. Aunque contenga la palabra "intereses", los moratorios no lo son propiamente, sino que constituyen una sanción por incumplimiento, de ahí que sean tan elevados. Pero esta ley no tiene nada que ver con tu situación.

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