Depende del contrato de compraventa que hayas realizado, como norma general cuando se abona una fianza, el tipo de contrato a realizar a de ser de arras, es decir, una vez pagadas las arras (fianza), te aseguras la preferencia para efectuar la compra y esta no se puede llevar a cabo, sin esperar el tiempo estipulado en el contrato para elevar a público (escriturar). Si tu no ejecutas la compra, pierdes la señal, y el vendedor no efectúa la venta ha de pagar el doble de las arras, salvo que se estipule otra cláusula. Has de tener en cuenta que hasta que no escrituréis ante notario, lo que haces es un contrato privado, y tienen validez todas las cláusulas, siempre que no sean contrarias a derecho, o sean claramente abusivas.
Habría que ver que tipo de contrato has hecho