Cuotas comunidad locales y viviendas. Se puede hacer un presupuesto cerrado para todos igual aunque se salte los estatutos?

En mi comunidad de vecinos debido al problema económico por el que atraviesa, se hizo un presupuesto cerrado para viviendas y locales, el otro día uno de los locales se quejo diciendo que no estábamos cumpliendo la ley, ya que en los estatutos marca que ellos solo pagan por una parte y no por todo. Si decidiéramos seguir así y que nos demandase, habría alguna posibilidad de ganar el juicio, ¿ya qué es una cosa que se decidió en junta?

Porque yo pienso, que los problemas económicos es para todos igual no para uno solo.

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No estoy seguro de haber comprendido bien su exposición. Si lo que dice es que en su Comunidad, el reparto de gastos es diferente para locales y viviendas (como es bastante lógico y común), pero que han presentado un presupuesto en el que han previsto el reparto por igual, haciendo caso omiso a lo que consta en los Estatutos, si el asunto llegara a juicio Uds. tendrían todas las garantías de perderlo. Da igual que el presupuesto se hubiera aprobado en Junta. Para un cambio en el reparto de gastos es necesaria la unanimidad. Por tanto, si algún propietario no está conforme con la aprobación del reparto tal como lo han decidido en Junta, el acuerdo no es válido.

El artículo 18 de la LPH prevé los siguientes supuestos para que un acuerdo sea impugnable:

"Artículo dieciocho.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."

Como verá, por el primer supuesto, el acuerdo es impugnable.

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No. No deben hacerlo y si lo hacen estarán sujetos a una demanda. Siempre deben apoyarse en la ley y los reglamentos. Por favor no se inventen la rueda que eso hace varios siglos se inventó.

Muchas gracias por tu respuesta. Si pregunto es porque tengo una duda, no para que pongan comentarios fuera de lugar. Que lo demás sobra.

Un saludo.

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