¿Como registro el 25% de una vivienda?

Mi ex pareja y yo nos hemos puesto de acuerdo en el reparto de la que era nuestra vivienda. El posee el 25% y yo el 75%, y tenemos una hipoteca al 50%. El acuerdo es que yo me hago cargo del 100% de la hipoteca a partir de ahora y le pago la cantidad que llevamos amortizada en estos años a cambio de que me ponga su 25% a mi nombre.

¿Cómo tenemos que hacer esto? ¿Tendremos qué declararlo a hacienda? ¿Cómo puedo calcular el coste de este proceso?

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Vayan a notaría y hagan unas escrituras de disolución de condominio, inscríbalas en el Registro de la Propiedad y resultará usted propietaria al 100%. Si no cuentan con el permiso del banco, su expareja seguirá siendo deudor hasta que se extinga la hipoteca, y hasta le pueden ejecutar la misma por no haber notificado el cambio de titularidad, ya que el crédito se lo dieron a los dos. No suelen decir nada, si todo se paga según está convenido.

El coste de todo ello es mínimo: notaría, registro de la propiedad y lo que cobre la oficina liquidadora de su comunidad autónoma por este concepto. La disolución de condominio está exenta de tributación en su declaración de la renta.

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