No acudir a la citación no es que tenga una consecuencia grave, pero claro, lo que ud. estaría haciendo es reconocer los hechos que el demandante manifiesta en su demanda. En consecuencia, se pronunciará una sentencia condenatoria de las pretensiones de la parte demandante, con inclusión del pago de las costas.
El hecho de no acudir a un llamamiento judicial podría ser susceptible de una multa, pero apostaría a que ningún juez lo aplica. Bàsicamente porque al Juez le dará igual que ud. acuda o no. Si acude y se opone (lógicamente con algun medio de prueba), tendrá éste más argumentos para estimar o no la demanda. Si acude y no se opone o no acude, tendrá menos trabajo a la hora de redactar la sentencia. Otra cosa sería que ud. estuviera citado como testigo y su presencia fuera necesaria para aclarar un planteamiento. En ese supuesto sí que he visto alguna multa si no se acude al segundo llamamiento. En estos supuestos, de no pagar la multa, se podrían embargar bienes al testigo para cubrir su importe, pero nada de prisión. El tema de privación de libertad para un testigo que reiteradamente ha ignorado el llamamiento judicial, a pesar de ser advertido de las sanciones que ello convella, podría derivar, además de la multa, en un proceso penal por desobediencia grave a la autoridad judicial, y ahí sí que podría haber una condena de privación de libertad pero que sería inferior a dos años y, por consiguiente y salvo reincidencia, no se ingresaría en centro alguno.
Creo que me he extendido demasiado en la explicación, porque era suficiente el primer párrafo y un no a la prisión, pero me ha parecido interesante comentarlo.